Como invertir en Crowdlending inmobiliario en España

 

 

El Crowdlending como sistema de inversión está de moda. Muchas plataformas start-up salen al mercado ofreciendo servicios de financiación e inversión, en lo que se denomina el nuevo entorno Fintech.

Pero de entre todas las opciones disponibles existe la que vamos a comentar en este artículo, el Crowdlending inmobiliario, tratando de explicar cómo poder invertir en Crowdlending inmobiliario en España.

Resumen de la guía

Diferencias entre Crowdlending y el Crowdfunding

Antes de explicar la diferencia conviene que tengamos en cuenta la evolución en lo que hoy se llama el Fintech (empresas tecnológicas que ofrecen servicios financieros).

Todo comienza gracias a Internet y su fantástica capacidad para poner en contacto a las personas a través de las redes sociales y las plataformas de usuarios.

Las primeras plataformas que se crearon ofrecían servicios de financiación gracias a usuarios que prestaban su dinero con un perfil de inversor, este modelo de negocio empezó con la denominado P2P lending.

El P2P lending  (peer to peer lending), es la manera de definir a los préstamos de particular a particular, o lo que comúnmente se conocía ya, los préstamos entre particulares.

En el mercado nacional la pionera Comunitae ha sido la primera en ofrecer servicios P2P lending con más o menos éxito, posteriormente han aparecido otras plataformas P2P como Lendico y Zank en lo que a particulares se refiere.

En lo referente a empresas, han aparecido plataformas que ofrecen servicios o productos para que estas tengan acceso a la financiación participativa. Empresas como Arborius o Circulantis han cogido fama en el sector de la financiación alternativa.

Todas estas empresas que aparecen en los nuevos mercados fintech realizan la evolución del P2P Lending al Crowdlending, qué es lo mismo pero con otro nombre.

Lo que antes eran empresas de P2P lending y los préstamos entre particulares participativos ahora son empresas de Crowdlending.

Ahora que más o menos entendemos esta nueva jerga financiera 2.0, ¿que diferencia existe entre el crowdlending y el crowdfunding?.

El crowdlending se destina a la financiación participativa de préstamos que se hacen a empresas y particulares y el crowdfunding se dedica a la financiación de proyectos mediante recompensas.

El crowdfunding es una versión moderna del mecenazgo. Se basa en la aportación de capital a cambio de una recompensa, acciones, invitaciones, copia del producto, es decir algo que no sea “beneficio económico”.

 

El Crowdlending Inmobiliario como garantía de la inversión

Cuando empezamos a participar como prestamistas de dinero, siempre habrá la preocupación tanto en la empresa que gestiona tu inversión como el destino del dinero.

Para solventar dicha preocupación, las plataformas de crowdlending basan su estrategia en mostrar confianza y recomendar diversificación sobre el total de las inversiones disponibles en su marketplace, pero al fin y al cabo, el riesgo siempre estará presente.

El impago de un préstamo generalmente derivará en un proceso monitorio largo y en muchos casos de difícil cobro, dependiendo de muchos factores para que el deudor pueda pagar su deuda.

Durante la crisis bancaria posterior al 2008, entidades de financieras de crédito ofrecian un 50% de rebaja en su deuda con tal de que el deudor liquidarse algo de su deuda.

Esto refleja la dificultad y el tiempo que puede llevar una reclamación de deuda.

Si esto lo trasladamos a entidades financieras con grandes depósitos bancarios, que no podrá pasar a un prestamista particular que pueda participar en una plataforma de crowdlending.

Todos estos datos no significan que finalmente podamos cobrar un préstamo fallido, simplemente indican de la dificultad del proceso de recobro.

Otro punto a parte merecen las sociedades y empresas, que en el caso de impago el procedimiento también es costoso y largo, rezando que dicha empresa no entre en procedimiento concursal porque el final del procedimiento generalmente  es la ruina de los deudores.

Por lo tanto el negocio de prestar dinero exige garantía y no existe mayor garantía que un aval inmobiliario.

Ante este argumento algún experto en finanzas puede formular que el mejor aval es el bancario, ¡correcto!, pero con un aval bancario no tendremos problemas de que cualquier entidad financiera nos ofrezca financiación.

No todo el mundo dispone de un aval bancario que garantice una operación, pero gracias a la cultura patrimonial inmobiliaria que existe en nuestro país, mucha gente dispone de una aval inmobiliario de herencia, familiar o en propiedad que garantice el crédito solicitado.

Por lo tanto si tratamos el negocio de crowdlending en cuestión de garantías, las plataformas que trabajan sobre avales inmobiliarios tienen más posibilidades de recuperar su inversión que las plataformas que realizan préstamos a empresas, descuentos de pagarés o prestan a particulares con la simple garantía personal.

Cuando exista un aval inmobiliario en el caso de que un préstamo resulte fallido, la inversión siempre estará protegida por el aval. La venta rápida, o la ejecución y subasta en el caso de no llegar a un acuerdo, permitirá el retorno de la inversión.

 

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La Ley en contra del crowdlending inmobiliario

La ley sobre las plataformas de financiación participativa identifica a las plataformas de financiación participativa PFP de la siguiente manera:

“Son plataformas de financiación participativa las empresas autorizadas cuya actividad consiste en poner en contacto, de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario, denominados inversores, con personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa, denominados promotores.”

Esto se puede enfocar a que cualquier empresa que a través de una página web ofrezca servicios de préstamos con dinero privado de inversores particulares ya puede estar definida como plataforma PFP (aunque ellos no quieran).

Dentro de la misma ley incide en el artículo 87 sobre la prohibición de préstamos o créditos hipotecarios en proyectos con consumidores, y limita el negocio aún más:

“Las plataformas de financiación participativa no publicarán proyectos en los que los consumidores soliciten un préstamo o crédito con garantía hipotecaria”

Y aquí tenemos el problema.

La ley de las empresas de financiación participativa, capa a futuras plataformas de crowdlending, de trabajar en España el verdadero negocio que da rentabilidad a la banca, las hipotecas.

Pero eso sí, te permite jugar con cantidades pequeñas de 50€, diversificando las inversiones y poder perder tu dinero sin posibilidad de recuperarlo nunca.

Por lo tanto el crowdlending y la inmobiliaria, por ahora son como el agua y el aceite.

Pero existen trucos para saltarse los límites y poder participar de este lucrativo negocio.

Se pueden realizar proyectos para la compra, reforma y alquileres sobre propiedades inmobiliarias mediante sociedades. Este modelo de negocio traspasa la delgada línea que existe entre el crowdlending y el crowdfunding, su nombre es el crowdfunding inmobiliario y la única empresa que trabaja en el sector es Housers.

 

La solución: Los préstamos entre particulares

Si todavía no te has repuesto del susto y sigues queriendo invertir tu dinero a un interés superior al que te ofrece el banco con la garantía de una propiedad, los préstamos entre particulares son tu solución.

Un particular puede prestar dinero a otro con el aval de una propiedad, mediante un contrato en formato de préstamo hipotecario ante notario.

Esta forma de financiarse no estaría reflejada como participativa, ya que el negocio se realiza de uno a uno.

Para que un particular o empresa  pueda actuar como prestamista entre particulares de manera profesional, tendrá que estar registrada en el Ministerio de Consumo de España y cumplir con la normativa vigente de registro estatal de empresas, que sin tener la condición de entidades de crédito, llevan a cabo actividades de contratación de préstamos hipotecarios o de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito con los consumidores, Real decreto 106/2011 de 28 de Enero.

El registro en el misnisterio de consumo es sencillo (un poco lento), y como único coste adicional solamente tendrás que contratar un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000€ que tiene un coste aproximado de 350€/año.

Así que si quieres invertir en préstamos entre particulares con avales inmobiliarios esta es la solución que tienes a tu alcance.

 

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