Cómo consigo un préstamo para pagar Herencias | Impuesto Sucesiones

En nuestra maravillosa España, dependiendo de la Comunidad Autónoma a la que pertenezcas, recibir una herencia puede llegar a ser un dardo envenenado para nuestra economía.

Y digo lo de envenando porque puede haber casos en los que no dispongas de dinero para pagar el temido e injusto Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Resumen de la guía

Preparando la aceptación de Herencia: Impuestos

Después de pasar el mal trago de la pérdida de tu familiar, viene la vuelta a la normalidad. Esta vuelta a la normalidad conlleva realizar los trámites de la herencia (si es que la hubiera).

Todo este proceso, la lectura del testamento y la aceptación de la herencia se realizará ante notario.

Si la persona fallecida hubiera realizado un testamento el procedimiento será rápido, en el caso de que este documento no existiera habría que realizar una declaración de herederos como acto previo de la aceptación.

En primer lugar deberemos de solicitar el certificado de defunción pasadas 24 horas, normalmente la empresa gestora te hará dicha gestión del tanatorio solicitando al Registro Civil.

Pasados 15 días hábiles a la defunción hay que solicitar el certificado de últimas voluntades y el registro de contratos y seguros en el Juzgado de la ciudad.

Necesitaremos tener copia o original del testamento y presentarnos toda esta documentación en una Notaría.

Si no hubiera testamento tendremos que realizar una Declaración de Herencia.

Esta Declaración de Herencia tiene como finalidad lo que su propia palabra indica “Declarar” a todo el mundo que la persona fallecida dispone de sus bienes a sus herederos directos.

Esta Declaración durará un mes y es un método que se emplea para una posible aparición de algún heredero más. Estas Declaraciones de Herencia se publican en el B.O.E.

Pasado el trámite de la lectura o de la Declaración de la herencia se procederá a la aceptación de la herencia que será el acto en que los herederos perciben los activos y pasivos heredados.

Calculando el Impuesto de Sucesiones

¿Dónde se paga el impuesto de sucesiones?

Hoy en día puede ser común que los herederos no se encuentren residentes en la misma ciudad del fallecido.

La regla fiscal de territorialidad obliga a presentar el impuesto en la Comunidad Autónoma donde el fallecido tuviera su residencia habitual en el momento de su muerte.

El documento que identifica la liquidación del impuesto de sucesiones es el Modelo 650 que tendrán que cumplimentar cada heredero.

En el mismo acto de la aceptación de herencia, la gestora de la notaría nos preparará el calculo del Impuesto de Sucesiones y el Impuesto de Plusvalía Municipal.

Para poder realizar el cálculo de los impuestos del inmueble proveniente de la herencia la primera duda que se nos presenta es conocer el valor real de la propiedad heredada.

Para tener una referencia del valor del inmueble heredado podemos ayudarnos de tres factores:

  •  Valor catastral del inmueble
  •  Valor de adquisición del inmueble
  •  Valor fiscal o comprobado por Hacienda del inmueble

Para conocer el importe adecuado (y no tener problemas con nuestra amiga Hacienda Pública), deberás solicitar este valor para indicarlo en la liquidación del ISD.

Pero como somos muy avispados y somos unos máquinas del Internet, podemos conectarnos directamente y calculamos el valor fiscal a través de la página web de nuestra comunidad.

Un ejemplo: Vamos a calcular cuánto tendría que pagar un Andaluz en Cádiz y más concretamente en Chipiona (que está de moda)

Nos conectamos a la página web de la comunidad de Andalucía.

Le introduciremos los datos que se ven en pantalla Ejercicio 2014, Mes 9, Día 24, Provincia Cádiz, Municipio Chipiona y pulsamos el botón de Continuar.

calcula el Impuesto de sucesiones y donaciones 2

Indicaremos el valor catastral de la propiedad (lo consultamos en el recibo del IBI) a consultar por ejemplo 89.000€ y Aceptar.

Y finalmente te indicará el valor mínimo que tiene la propiedad y que deberás incorporar en la liquidación del impuesto.

Liquidar impuesto de sucesiones y donaciones

El valor fiscal de la propiedad consultada es de 108.580€.

Aquí os dejo una serie de enlaces de las diferentes comunidades donde podéis calcular el valor fiscal de las propiedades urbanas y rusticas.

Nota: Para el País Vasco y Canarias hay que presentarse en las oficinas y consultarlo directamente.

Modelo de impuesto de sucesiones y donaciones

El modelo que tenéis que solicitar para rellenar el impuesto es el modelo 650/651 equivalente a la comunidad autónoma donde vais a presentar la liquidación del impuesto.

En el caso de que tengamos “la fortuna de pagar” (es una ironía), para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones puede ocurrir que tengamos pagar un dineral.

Y resulta que somos herederos de un casoplón pero tenemos 0,0 € en nuestra cuenta bancaria y nuestra “amiga“ Hacienda nos pide que hay que colocar 28.930€.

¿Qué hacemos ahora?

No hay salida, ni amigos ni recursos propios, tengo que pedir préstamo para pagar una herencia pero va ser que el banco me dirá que no (el otro día pedí uno para comprarme un BMW).

En la actualidad no podemos pedir este dinero al banco porque hasta que no hayamos realizado la adjudicación y el pago de los impuestos devengados no tendremos acceso a las propiedades heredadas.

La banca no genera en la actualidad una hipoteca sobre nuestros derechos hereditarios (antes si lo hacía) por lo que nos aparece un problema.

Tenemos dos opciones finales:

  1. Renunciar a nuestra herencia.
  2. Acudir a un prestamista particular y empresa que nos deje el dinero para los gastos de la herencia.

Un prestamista particular nos puede adelantar el dinero y permite que pongamos las propiedades heredadas a nuestro nombre para luego poder venderlas o hipotecarias.

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Este artículo ha recopilado información de los siguientes medios: