Todo lo que quisiste saber sobre préstamos entre particulares te lo contamos aquí en Receptum.es: el P2P lending, el Crowdfunding con su Crowdlending y demás jerga financiera 2.0 o quizá 3.0 cuando leas este artículo.
Por si aún no te ha quedado claro y tienes tus dudas sobre estos modelos de financiación alternativa, aquí te expongo de manera clara y sencilla de dónde viene toda esta movida, en qué se está convirtiendo y cómo te pueden ayudar.
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Resumen de la guía
Prestamistas particulares: el negocio de prestar dinero
De las entidades financieras poco bueno hay que decir estos últimos años. Los escándalos, los rescates, las preferentes, los desahucios y la crisis han deteriorado su imagen hasta los límites más bajos de su historia. De los prestamistas particulares la imagen que se tiene de ellos también es bastante negativa. Personas con dinero, avaras y sin escrúpulos que se quieren aprovechar de esta situación. Ante falta de financiación por parte de las entidades bancarias, las plataformas P2P lending agrupan a usuarios con perfiles de inversión que actúan como prestamistas privados a través de dichas plataformas.
Desde siempre el modelo de negocio de los prestamistas ha sido tratado como algo sórdido, oscuro y bastante inaccesible, solamente destinado para entidades financieras y prestamistas profesionales “sin escrúpulos”.
¿Cómo funciona este negocio para los prestamistas privados?
Para tener una visión más exacta hay que tener claro las dos partes que forman el negocio:
1. El prestatario: Particular o empresa que solicita la financiación.
2. El prestamista: Particular o empresa que ofrece la financiación.
Si deseas que le pongamos un connotación con más glamour, ahora a los prestamistas se les llama inversores, al igual que a los empresarios se les llama emprendedores.
Siempre hemos tenido la posibilidad de participar del negocio de prestar nuestro dinero, pero actualmente los préstamos entre particulares y sus plataformas están en boca de todos.
Si el prestamista privado asume una visión más pragmática del beneficio que supone prestar su dinero gracias a la actualidad económica. Los depósitos bancarios hoy en día ofrecen baja rentabilidad, influenciados negativamente por la inflación y el BDE. Como resultado los depósitos captados por los bancos pueden generar un negocio en cuestión de préstamos superior al 8%, con lo que el campo para que se desarrolle el negocio del prestamista privado está servido.
Que un particular o empresa actúe como prestamista privado y pueda participar en una plataforma de préstamos tiene sus pros y sus contras que hoy en día al ser un negocio “tan reciente” se encuentran actualmente bajo la atenta mirada de los organismos gubernamentales.
Leyes sobre el crowdfunding y los modelos alternativos de financiación, pueden ofrecer cambios inesperados sobre este modelo de negocio, habrá que permanecer atentos a dichos cambios en los modelos de financiación alternativa.
Particular presta dinero como actividad económica o inversión
Se denomina actividad económica “cualquier proceso mediante el cual se adquieren productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades o se obtienen ganancias”.
Cuando planteamos nuestra actividad de prestamista privado como una actividad económica, la realización de la mayoría de actividades económicas exigen unos requisitos específicos, además de los generales que afectan a todas.
En los requisitos generales estarían los fiscales, darse de alta en el IAE, liquidar el IVA trimestralmente, etc y los requisitos particulares podrían citarse los conocimientos, experiencia o titulación.
Por ejemplo para arreglar un coche se necesita un título de mecánica, para representar a un tercero en un juicio un título de derecho y así en los diferentes oficios existentes.
Se exigen también requisitos no sólo a quien realiza el producto o servicio, sino al hecho.
Un ejemplo podría ser el servicio doméstico. A las trabajadoras en este caso no se les exigen requisitos, pero se exige que la trabajadora esté dada de alta en la seguridad social.
Se puede comprar y vender un piso sin que ni comprador ni vendedor sean Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, pero la escritura debe hacerse ante notario.
Ahora bien, estas exigencias sólo se piden en el caso de que ofrezcamos algo a terceros, pero no se exige para todo aquello que hacemos para nosotros mismos.
Por ejemplo:
* Todos tenemos derecho a ser cocineros en nuestra casa, sin tener el carné de manipulador de alimentos, pero sí hay que tenerlo para servir comida en público.
* Todos tenemos derecho a limpiarnos los dientes sin tener que ir al dentista, pero para limpiar los dientes a otros, hay que ser dentista.
* Todos tenemos derecho a invertir nuestro dinero en bolsa, pero para invertir dinero de los demás, debemos de darnos de alta como entidad gestora.
* Todos tenemos derecho a cortarnos el pelo nosotros mismos con una máquina, pero si quieres cortar el pelo en local debajo de tu casa tienes que darte de alta en el IAE como peluqueros.
* Etc…
Estos mismos principios se pueden aplicar a los préstamos entre particulares como actividad económica.
En España todos tenemos derecho a prestar nuestro dinero, pero para prestar el dinero de otros, debemos darnos de alta como entidad financiera y declarar nuestra actividad económica.
Es decir, un particular que tenga 30.000€ para invertir, puede optar a prestarlos a un particular o una empresa a cambio de un interés pactado.
Esta actividad económica “aparentemente” es un modelo de inversión. ¿Qué ocurre cuando realizamos esto 10 veces?: pasaremos de un modelo de inversión a una actividad económica, pudiendo reflejarse nuestra actividad como la de un inversor profesional.
Las diferencias entre el inversor profesional y el inversor no profesional, vienen reflejadas en la nueva Ley de Crowdfunding. Su capacidad de inversión así como la cantidad vendrá limitada sobre sus características de IRPF y su patrimonio.
Por dónde empezar con los préstamos entre particulares
Como he comentado al principio, los préstamos entre particulares están de moda, parecen la panacea, la solución total a los problemas de financiación.
Nada más lejos de estos pensamientos, las plataformas que se dedican a este negocio tienen sistemas y algoritmos que filtran las solicitudes y en la actualidad presentan unos porcentajes de concesión de crédito bastante ajustados.
Rara será la vez en la que un banco no conceda un préstamo y sin embargo sea concedido a través de una plataforma de préstamos entre particulares. Estas plataformas de préstamos tienen similares sistemas de análisis de riesgo que las entidades financieras tradicionales.
Por lo tanto, ¿cómo nos pueden ayudar los préstamos entre particulares?.
Para empezar, este tipo de plataformas pueden llegar a ofrecer un interés más bajo que una entidad financiera. Dichas plataformas invierten el dinero de sus usuarios (inversores registrados), y aunque pueda parecer extraño, estos “en teoría” obtienen un porcentaje superior a los depósitos bancarios.
Desde el punto de vista del solicitante esto es gran una ventaja, añadiendo la comodidad de realizar la gestión desde el sofá de su casa, sin colas, sin esperas, fácil y seguro.
En España las plataformas de préstamos entre particulares han tenido un lento despegue, a diferencia de otros proyectos de P2P lending en países anglosajones y en otros como Alemania por ejemplo, cuya aceptación y su gran mercado han proliferado este modelo de negocio.
En el mercado nacional la pionera Comunitae, tuvo su salida sobre el 2009, hasta finales del 2012 no tuvo una imagen muy destacable dentro del sector.
El año 2014 ha sido el boom de las plataformas de financiación participativa.
Aparecen dos fuertes competidores, Zank y Lendico, aportando al mercado español frescura y competitividad.
El procedimiento es sencillo: un usuario se da de alta, solicita un préstamo y los usuarios inversores registrados ofertan en base a su interés.
Cómo participan las empresas de este modelo de financiación
Las empresas tienen un marco legal muy delicado. Las plataformas tienen que tener conocimientos e inversores profesionales para este tipo de solicitudes.
Para una plataforma de préstamos entre particulares las empresas son un serio riesgo:
- Hay que darse de alta como retenedor de IVA para los intereses devengados. Aunque no tiene coste, sí que requiere mayor papeleo y tiempo.
- Las empresas tienen capacidad de negociación y dominan las técnicas para desgastar a las personas. Tienen a personal dedicado exclusivamente a este fin.
- En caso de quiebra o suspensión de pagos habrá más problemas para cobrar.
- En caso de juicio tendrán mejores abogados.
- La ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, favorece totalmente a las impagos empresariales y puede dilatar el cobro del dinero invertido.
Pero dentro de este entorno aparentemente hostil, existen soluciones.
La pionera Comunitae se pasa al P2P lending para PYMES con un producto destacado: descuentos de pagarés para empresas, pero al rescate de las empresas han aparecido nuevas plataformas de financiación participativa.
Plataformas como Arborius y Spotcap, LoamBook, favorecen el acceso al crédito a las empresas, son la nueva ola del modelo de préstamos entre particulares para las PYMES.
Quiero invertir: ¿qué riesgos existen?
Hemos tratado el tema de los prestamos entre particulares desde el punto de vista del solicitante “el prestatario”, pero también podemos participar en estas plataformas como prestamista o inversor.
Para participar como inversor, solamente tenemos que registrarnos y ofertar en las solicitudes que se nos presentan, realizando la aportación de dinero necesaria para cubrir el préstamo.
Antes de todo hay que recordar dos conceptos:
- Garantía personal: El deudor responde de la deuda con todos sus bienes personales, presentes y futuros.
- Garantía real: Al establecer un AVAL hipotecario, esta garantía responde sobre la deuda.
La diferencia entre tener una garantía real contra una garantía personal influyen claramente sobre el riesgo que puede asumir una inversión
El prestamista privado deberá declarar los intereses percibidos en el préstamo como rendimientos de capital mobiliario en la declaración anual del año siguiente a aquel en el que se paguen los intereses (declaración de la renta o IRPF).
Precauciones a la hora de participar como Inversor
1. Es conveniente que se pidan garantías de bienes embargables, por ejemplo alguna propiedad inmueble.
2. Pidiendo una nota simple en el registro de la propiedad, podemos comprobar si el inmueble que afirma ser suyo es realmente suyo.
3. También se le puede pedir un avalista. Al avalista no se le exige que no tenga deudas, pues directamente, no esta contrayendo ninguna deuda en el momento de avalar al deudor.
En el caso de que la inversión se realice sobre una sociedad o empresa el conocer sus estados contables, sus balances, registros RAI, es muy importante para valorar nuestro riego de inversión.
¿Qué ocurre si no me pagan?
La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, en sus artículos 812 en adelante, establece los mecanismos para iniciar un procedimiento monitorio o verbal para la reclamación de deudas.
Los requisitos para iniciar la reclamación son:
- Que el contrato esté documentado (aquí interviene la utilidad de la firma del contrato).
- Que esté probado que se ha incumplido el pago, para ello será útil haber establecido como forma de pago la transferencia a cuenta corriente.
- Que esté probado que se ha reclamado la deuda, para ello será conveniente disponer del domicilio comprobado del deudor al que mandar el correspondiente burofax.
- Recomendamos la solución amistosa del conflicto. Si el deudor sabe que tenemos las tres herramientas anteriores para iniciar el embargo, para que pague bastará que se lo recordemos.
- Si no fuera así, pues lamentándolo mucho por el deudor, que deberá pagar las costas, se iniciara el procedimiento.
- Se recomienda la lectura de las leyes 3/2004 y 15/2010, pues si bien no son de aplicación al caso de prestamos entre particulares, pues su ámbito es el de las operaciones comerciales, tratan sobre la morosidad y aportan algo de cultura general.
Precaución con los préstamos a hijos o familiares
Cuando tenemos la intención de prestar dinero a hijos o familiares, hay que tener cuidado con no incurrir en un delito fiscal.
Este siguiente comentario está asimismo tomado de noticias jurídicas y lo reproducimos a continuación por su interés como ejemplo de este caso:
“Hay que ser cauto a la hora de realizar un préstamo entre familiares y cumplir con los requisitos establecidos ya que si no se hace correctamente se puede considerar que se está ante una donación encubierta. Este es el caso que se ha resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 27 de julio de 2004. El supuesto de hecho consiste en que un padre entrega una cantidad de dinero a su hijo para la compra de un piso asumiendo el hijo en la escritura pública la intención de devolverlo.”
En el fallo se estima que debe tenerse en cuenta la relación entre padre e hijo y la situación económica del mismo puesto que tras la pertinente comprobación se ha demostrado que las cuotas vencidas del préstamo no han sido devueltas ya que el hijo no tiene patrimonio alguno ni ingresos suficientes para hacer frente al pago.
Asimismo la Administración Tributaria ha verificado que ha habido una simulación total del contrato de préstamo entre particulares ya que los pagos mensuales se hacían desde una cuenta de la que los titulares eran los padres.
La Sala llega a la conclusión de que si bien no habría inicialmente ninguna objeción a lo que es la figura del contrato de préstamo entre familiares para adquirir la vivienda habitual sin embargo con posterioridad al mismo se ha hecho patente que la única finalidad era evitar la sujeción al Impuesto sobre Donaciones.
Así resulta en este caso que la Administración ha demostrado que ha existido una simulación de préstamo que encubre una donación y que como tal debe tributar y que por lo tanto no nos encontramos ante ningún préstamo.
Queda claro que los préstamos entre particulares están permitidos, siempre que se hagan bien. La anterior sanción no vino originada por un préstamo entre particulares, sino por tratarse de una donación encubierta.
Por si quedara alguna duda, el Código Civil habla de los préstamos entre particulares, inclusive entre familiares.
Código Civil Blog Archive Libro IV: Título XIV. De la fianza
Al tratar el tema de las fianzas, en su artículo 1824:
“Exceptuase de la disposición del párrafo anterior el caso de préstamo hecho al hijo de familia.”
Resumen General:
- Pueden prestar su propio dinero, no el de otros, quienes sean mayores de edad, no tengan deudas ni saldo negativo en una tarjeta de crédito.
- Se puede prestar dinero a empresas y autónomos, pero al ser mayor la cantidad de papeleos, se deja para “usuarios avanzados”.
- Se recomienda pedir propiedades que sirvan como fianza., la titularidad de la propiedad se puede comprobar pidiendo una nota simple del inmueble en el Registro de la Propiedad.
- Datos fiscales. Nombre, DNI, domicilio de ambas partes.
- Forma de pago (preferiblemente por transferencia a cuenta corriente).
- Tipo de interés (preferiblemente fijo) Deberá ser inferior al 25% por ley, e inferior al mercado para captar al deudor.
- Cláusulas para que el deudor se haga cargo del coste de las comunicaciones en caso de demora.
- El contrato se debe firmar con ambas partes presentes, y comprobando los DNI ante notario.
- El acreedor o prestamista deberá declarar los ingresos como IRPF. En el caso de préstamos a empresas, además, deberá liquidar el IVA trimestral y hacer el resumen anual de IVA Y si el préstamo es a un autónomo, deberá además retenerle el IRPF (15 o 7%) y liquidarlo posteriormente a Hacienda.
- Si el deudor no paga y no queda mas remedio que iniciar la reclamación, se deberán seguir los pasos indicados por la ley.
Eso es todo amigos. Espero que este tocho os haya sido de ayuda.
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