Estos días me he armado de mucha paciencia y prepararé una serie de seis artículos con la nueva guiá de la reforma fiscal.Os aviso, es un completo royazo solo para mentes muy IRPFianas interesadas en temas fiscales, al final editaré un ebook para que lo podáis descargar gratis y la pena sea menos dolorosa.
Resumen de la guía
EL IRPF BAJA UNA MEDIA DEL 12,5% PARA LOS TRABAJADORES
La medida más importante de la reforma fiscal es la bajada del IRPF, una vez que la Hacienda pública haya retrasado hasta el 2016, la reforma de la fiscalidad autonómica, veinte millones de contribuyentes notaran en enero de 2015, un ligero alivio en sus carteras gracias en gran parte al año electoral que se avecina.
El efecto se hará notar mayormente en las rentas muy bajas y en las muy altas. El Impuesto sobre la Renta tendrá una reducción global media del 12,5%, el equivalente a 6.091 millones de euros repartidos, 3.420 en el año 2015 y 2,671 en el 2016.
Sin embargo, el incremento de la actividad generada de las medidas normativas adoptadas con anterioridad, generará mas ingresos dejando un coste neto de 4.520 millones de euros.
Estas previsiones quedan pendientes de cumplir, si las autonomías implementan la rebaja en su tarifa autonómica.
Se fija una tarifa estatal a partir de 2016, que oscila entre el 19% y el 45%. Se supone que en el 2016 los contribuyentes tendrán una mejor situación económica, incluso al 2015 y como no sin comparación si lo analizamos con el 2011, antes de que el Partido Popular impusiera a su llegada al gobierno la mayor subida de IRPF de la historia.
Habrá unos contribuyentes que sufrirán una excepción: los que ganen más de 100.000 euros, que contribuirán un poco más que con el anterior gobierno de Rodríguez Zapatero.
La rebaja del IRPF alcanzará un 23,5% para las rentas inferiores a 24.000€, ya que 1,6 millones de contribuyentes dejarían de tributar.
Las personas que tengan unos rendimientos de trabajo íntegros de 12.000 euros, tendrán un beneficio del tipo medio del 100% ya que en el 2016 estarán exentos de pagar impuestos, y los que tenían unos ingresos de 11.140 euros ya no tendrían la obligación de declararlos.
El número de tramos en el IRPF se reduce de 7 a 5, el tipo mínimo pasa del 24,75% al 20% en el 2015, y al 19% en el 2016 y aumentan los mínimos familiares hasta el 32%.
Según se incrementan los ingresos el porcentaje de diferencia a favor del contribuyente entre 2011 y 2016 se reduce quedando en un sencillo 2,47% para los ingresos de 40.000€ y del 1,7% para los de 50.000€.
En relación a las rentas altas, aquellas que superen los 100.000 euros, alcanzarán un tipo medio de 0,47%, mas alto en el 2016 que en el 2011, y para los que obtengan 150.000€ un 1,67% más elevado.
Este efecto se debe a que el marginal máximo será del 47% en 2015 y del 45% en 2016 a partir de ingresos de 60.000€, con lo que empieza a operar para ingresos más bajos, dado que en el 2011 los que tenían ese nivel de ingresos tributaban en un tipo marginal del 43%.
La rebaja de tipos se compensa en parte con la nueva tributación en el despido y la eliminación de deducciones como la de los rendimientos de trabajo para rentas superiores a los 14.000 euros, que son sustituidas por una nueva deducción de gasto lineal con un tope de 2000 euros.
A consecuencia de este cambio, los contribuyentes afectados perderán 600 euros, ya que la reducción de este incentivo asciende a 2.600 euros al año y supone unos ingresos al estado de 6.000 millones.
Se elimina la reducción incrementada del 100% para los arrendamientos para el alquiler a jóvenes menores de 30 años.
Otra medida que afecta a la vivienda es la supresión de los coeficientes de abatimiento. En la actualidad quienes realicen una transmisión patrimonial (acciones, fondos, inmuebles …….) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 se benefician de una reducción mediante el coeficiente de abatimiento. Con esta reforma penalizará a quien venda viviendas antiguas.
TABLA DE COMO QUEDAN LOS SALARIOS CON EL NUEVO IRPF
Salario Bruto Anual |
Cuota a pagar en 2011 (tipo marginal máximo del 45%) |
Cuota a pagar en 2014 (tipo marginal máximo del 52%) |
Cuota a pagar en 2015 (tipo marginal máximo del 47%) |
Cuota a pagar en 2016 (tipo marginal máximo del 45%) |
12.000,00 € |
255,00 € |
275,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
15.000,00 € |
1.438,00 € |
1.485,00 € |
1.206,00 € |
1.146,00 € |
20.000,00 € |
2.622,00 € |
1.704,00 € |
2.450,00 € |
2.388,00 € |
25.000,00 € |
3.868,00 € |
4.024,00 € |
3.693,00 € |
3.535,00 € |
30.000,00 € |
5.180,00 € |
5.428,00 € |
5.145,00 € |
4.940,00 € |
35.000,00 € |
6.490,00 € |
6.833,00 € |
6.597,00 € |
6.344,00 € |
40.000,00 € |
7.964,00 € |
8.418,00 € |
8.165,00 € |
7.767,00 € |
50.000,00 € |
11.589,00 € |
12.338,00 € |
11.987,00 € |
11.393,00 € |
60.000,00 € |
15.360,00 € |
16.442,00 € |
15.887,00 € |
15.093,00 € |
70.000,00 € |
19.660,00 € |
21.322,00 € |
20.207,00 € |
19.214,00 € |
80.000,00 € |
23.960,00 € |
25.822,00 € |
24.907,00 € |
23.714,00 € |
90.000,00 € |
28.260,00 € |
30.522,00 € |
29.607,00 € |
28.214,00 € |
100.000,00 € |
32.560,00 € |
35.222,00 € |
34.307,00 € |
32.714,00 € |
120.000,00 € |
41.160,00 € |
44.622,00 € |
43.707,00 € |
41.714,00 € |
150.000,00 € |
54.308,00 € |
59.214,00 € |
57.807,00 € |
55.204,00 € |
200.000,00 € |
76.504,00 € |
84.106,00 € |
81.307,00 € |
77.714,00 € |
250.000,00 € |
99.000,00 € |
109.606,00 € |
104.807,00 € |
100.214,00 € |
300.000,00 € |
121.504,00 € |
135.106,00 € |
128.307,00 € |
122.714,00 € |
500.000,00 € |
221.504,00 € |
239.052,00 € |
222.307,00 € |
212.714,00 € |
1.000.000,00 € |
436.504,00 € |
499.052,00 € |
457.307,00 € |
437.714,00 € |
EL DESPIDO TRIBUTARA A PARTIR DE 180.000€
No han tenido más remedio que rectificar una de las medidas más polémicas: la tributación por la indemnización en el despido. En su primer anteproyecto de ley, se estableció en 2.000 euros el umbral mínimo exento de tributación por año trabajado a partir del 20 de junio de 2014, una de las medidas más criticadas.
Vistos los palos recibidos, el Ministro de Cristóbal Montoro anuncia a mediados de Junio un cambio radical y este umbral se eleva hasta los 180.000€, un tope un poco más lógico que el establecido en el anteproyecto copiando a los modelos forales vascos y navarros que van por libre.
Además esta medida entra en vigor el 1 de agosto. Hacienda asegura que ya no tendrán que tributar el 99,9% de los afectados, según los datos de indemnizaciones por despido declararlos en 2012.
Los 383.589 despedidos de ese año suponen un 10% de afectados por esa medida, exactamente 383 afectados, con datos un poco más actuales en el 2013 son 304 los afectados, según fuentes de Hacienda el motivo es el descenso del despido en España.
Todos estos datos hacen que las previsiones recaudatorias estipuladas entorno a 130 millones se verá reducida a mucho menos de la mitad, (es curioso que se hagan previsiones de cuantos van a despedir y de lo que por ellos se pueda cobrar).
Las indemnizaciones superiores a 180.000 euros tributarán por el exceso, si bien, al tratarse de rentas obtenidas de forma irregular, (mas de dos años), la renta sujeta se reduce un 30%.
Con esta nueva medida quedan cubiertos los trabajadores con un sueldo medio alto y mucha antigüedad. La nueva propuesta salvaguarda la indemnización con un sueldo de hasta 67.000 euros y 25 años en la empresa.
La indemnización se considera una renta irregular. Pero el tratamiento fiscal de las rentas irregulares se endurece en la reforma y la excepción de los primeros 300.000 euros se reduce del 40% al 30%. Esta medida promovida por los sindicatos permite que el cobro diferido de la indemnización se beneficie de la reducción del 30% por renta irregular.
PREGUNTAS GENERALES
[dropcap style=”book”]C[/dropcap]uantos gastos pueden deducirse como contribuyente
La rebaja de tipos se compensa en parte con la eliminación de deducciones, como por ejemplo la de rendimientos de trabajo para rentas superiores a los 14.400 euros, que se sustituye por una nueva deducción de gasto lineal con un tope de 2.000€ al año.
Con este cambio los contribuyentes afectados perderán 600 euros, ya que la reducción en este incentivo asciende a 2.600 euros al año. La modificación incluye un incremento de la reducción por rendimientos de trabajo por las rentas inferiores a los 14.400 euros.
[dropcap style=”book”]Q[/dropcap]ue reducción fiscal tienen los rendimientos de trabajo
La reforma fiscal modifica el tratamiento de los rendimientos del trabajo irregulares (bonus, stock options, etc), ya que rebajan la reducción de la que disfrutan del 40% al 30% para los primeros 300.000 euros. Hasta el 2012 se aplicaba una reducción del 40% en los primeros 300.000 euros y el restante tributaba al tipo máximo marginal.
Desde el 2013 si la indemnización es inferior a 700.000 euros, no hay variación. Si esta comprendida entre 700.000 euros y un millón, la reducción afecta a la diferencia entra la indemnización y 700.000 euros. El resto tributa a tipo marginal.
[dropcap style=”book”]Q[/dropcap]ue cambios sufren los incentivos al alquiler
La actual ley de IRPF tiene una reducción del 60% y esta se mantendrá para el alquiler de la vivienda habitual y su aplicación solo se podrá realizar en los supuestos de rendimientos netos positivos. El proyecto de ley sigue con la reducción al 100% para los arrendamientos a jóvenes menores de 30 años.
(Fuente: Diario Expansión)
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