Capitulo II de la ley 1/2013

En relación a nuestro post anterior sobre los Prestamos entre Particulares y el impacto de la ley hipotecaria 1/2013 de 14 de Mayo y su Capitulo I la Suspensión de los Lanzamientos, pasaremos a continuación a detallar las medidas que se están tomando para mejorar el mercado hipotecario.

CAPITULO II

MEDIDAS PARA MEJORAR EL MERCADO HIPOTECARIO

Como novedades introducidas por la ley 1/2013, se hará constar en escritura el carácter habitual ó no de la vivienda y, se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el momento de la ejecución judicial del inmueble es vivienda habitual si así se hiciera constar en la escritura de constitución.

No será de aplicación al sistema de crédito ofrecido por los prestamos entre particulares el limite a los intereses de demora de préstamos o créditos contenidos en la Ley, toda vez que los mismos se establecen para la adquisición de vivienda habitual garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma vivienda. Para esos supuestos, el interés de demora no podrá ser superior a 3 veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago (Art, 3 Dos).

Siempre que no se estipulen limitaciones a la variabilidad del tipo de interés (suelo / techo), que no se asocie contratación de un instrumento de variabilidad de cobertura del riesgo de tipo de interés o se concedan en una o varias divisas. No será tampoco de aplicación la exigencia de hacer constar en escritura pública la inclusión junto con la firma del cliente, de expresión manuscrita de que ha sido advertido de los posibles riesgos derivados del contrato.