Finanzas personales
Fiscalidad IRPF 2026: guía completa para declarar inversiones, intereses, plusvalías y planes de pensiones
Qué tributa y cómo en IRPF 2026: base del ahorro y del trabajo, tramos aplicables, retenciones en origen, compensación de pérdidas y las obligaciones informativas que hay que conocer para no llevarse sustos.
Declarar correctamente las inversiones en el IRPF es una de las tareas que más intimida al ahorrador español medio, pero que en realidad —para perfiles retail normales con productos estándar— se resume en entender seis tipos de rentas, cómo tributa cada una y qué especificidades tienen. Esta guía cubre ese mapa completo para el ejercicio 2026 (declaración en 2027) con los tipos, tramos, retenciones y reglas aplicables.
No sustituye asesoramiento personalizado para patrimonios altos, operaciones internacionales complejas o supuestos específicos (rentas irregulares, cambios de residencia fiscal, etc.), pero da el marco suficiente para que cualquier inversor particular pueda declarar con conocimiento lo que tiene.
El marco: dos bases imponibles
El IRPF en España tiene dos bases imponibles:
Base imponible general: incluye rendimientos del trabajo (nómina, pensión, prestaciones), rendimientos de actividades económicas (autónomos), rendimientos del capital inmobiliario (alquileres), y algunas ganancias patrimoniales no vinculadas a transmisiones.
Base imponible del ahorro: incluye los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y las ganancias/pérdidas patrimoniales por transmisión de elementos (venta de fondos, ETFs, acciones, inmuebles no afectos a actividad).
Clave fiscal: los productos de inversión retail típicos tributan en la base del ahorro, que tiene tramos más bajos que la base general. Esta separación es la razón por la que invertir bien y tributar bien va de la mano.
Tramos de la base del ahorro en 2026
| Hasta (€) | Tipo marginal |
|---|---|
| 0 - 6.000 | 19 % |
| 6.000 - 50.000 | 21 % |
| 50.000 - 200.000 | 23 % |
| 200.000 - 300.000 | 27 % |
| más de 300.000 | 30 % |
Son tipos marginales por tramo (se aplican al exceso sobre el tramo anterior, no al total). Un contribuyente con 8.000 € en la base del ahorro paga:
- 6.000 × 19 % = 1.140 €.
- 2.000 × 21 % = 420 €.
- Total: 1.560 €.
Tramos de la base general en 2026
La base general tiene tramos diferentes (más altos que el ahorro), y varía por comunidad autónoma al haber tramo estatal y tramo autonómico. Rango típico del tipo marginal combinado:
- Hasta 12.450 €: ~19 %.
- 12.450-20.200 €: ~24 %.
- 20.200-35.200 €: ~30 %.
- 35.200-60.000 €: ~37 %.
- 60.000-300.000 €: ~45-47 % según CCAA.
- Más de 300.000 €: ~47-50 % según CCAA.
Esto es relevante porque el plan de pensiones rescatado tributa en la base general, no en la del ahorro. Los tramos marginales son superiores.
Los seis tipos de renta del inversor retail
1. Intereses de cuentas y depósitos
Categoría: rendimientos del capital mobiliario. Base del ahorro.
Retención en origen: 19 % sobre el interés bruto. Automática (el banco la aplica al abonar el interés).
Cómo se declara: el banco reporta a Hacienda (modelo 196) e incluye los datos en tu borrador. Verificar y confirmar.
Tipo efectivo final: según tramo del ahorro (19-30 %).
Ejemplo: 500 € de intereses brutos recibidos por depósitos:
- Retención origen: -95 €.
- Ingreso neto en cuenta: 405 €.
- Si tramo marginal del ahorro = 19 %: no hay regularización.
- Si tramo marginal = 21 %: pequeña regularización en declaración (-10 €).
Cobertura completa en la guía de cuentas remuneradas y la de depósitos bancarios 2026.
2. Dividendos de acciones y fondos de distribución
Categoría: rendimientos del capital mobiliario. Base del ahorro.
Retención en origen: 19 % (en España). Para dividendos extranjeros, retención en origen según convenio del país emisor (habitualmente 15 %) más retención española. Aplicable convenio de doble imposición.
Cómo se declara: broker/banco español reporta en modelo 196. En dividendos extranjeros, el broker reporta los datos pero puede requerir acción manual para solicitar devolución de exceso de retención extranjera.
Tipo efectivo final: tramos del ahorro.
Ejemplo: 300 € de dividendos brutos de acciones españolas:
- Retención: -57 €.
- Neto en cuenta: 243 €.
- Regularización mínima o nula si el tramo marginal es 19 %.
3. Plusvalías por venta de acciones, ETFs y fondos
Categoría: ganancia o pérdida patrimonial. Base del ahorro.
Retención en origen: 19 % sobre la plusvalía (sólo en fondos de inversión españoles reembolsados). En acciones y ETFs, no hay retención en origen: el contribuyente paga en la declaración anual.
Cómo se calcula la plusvalía: precio de venta menos precio de compra más gastos asociados (comisiones de suscripción y venta), para cada operación.
Método FIFO: las participaciones/acciones vendidas se consideran las primeras compradas, no las últimas. Esto es importante en reembolsos parciales.
Compensación con pérdidas: si tienes pérdidas patrimoniales del mismo ejercicio (venta con pérdida de otro activo), compensan la ganancia.
Ejemplo: vendes 10.000 € de un fondo indexado por valor de 13.000 € (plusvalía de 3.000 €).
- Retención origen (fondo español): 3.000 × 19 % = 570 €.
- Neto en cuenta: 12.430 €.
- En declaración, plusvalía de 3.000 € a integrar en base del ahorro. Regularización menor o nula según tramo.
4. Plusvalías por venta de inmuebles no afectos
Categoría: ganancia o pérdida patrimonial. Base del ahorro.
Cálculo: precio de venta menos valor de adquisición (con actualizaciones según normativa aplicable, impuesto de sucesiones pagado si es herencia, mejoras acreditadas, gastos inherentes a compra y venta).
Exención por reinversión en vivienda habitual: si vendes vivienda habitual y reinviertes el importe íntegro en otra vivienda habitual en plazo de 2 años, la plusvalía queda exenta. Condiciones específicas.
Exención para mayores de 65 años: si vendes vivienda habitual siendo mayor de 65 años, la plusvalía queda exenta sin necesidad de reinversión.
Plusvalía municipal (IIVTNU): es un impuesto distinto, municipal, también aplicable a transmisiones de inmuebles. Se paga aparte del IRPF.
5. Rescate de plan de pensiones
Categoría: rendimientos del trabajo. Base general, no del ahorro.
Tributación: se suma al resto de rendimientos del trabajo del año y tributa al tramo marginal correspondiente (19-50 % según CCAA y tramo).
Reducción aplicable: 40 % sobre aportaciones anteriores a 2007 si se rescata en forma de capital en el año de la contingencia (jubilación, etc.) o en los dos siguientes.
Cómo se declara: la gestora del plan aplica retención en origen estimada según expectativa fiscal. En declaración se regulariza.
La guía de plan de pensiones cubre estrategias de rescate para minimizar carga fiscal.
6. Criptomonedas
Categoría: ganancia o pérdida patrimonial. Base del ahorro.
Cálculo: precio de venta (o valor al intercambiar por otra cripto/moneda/bien) menos precio de adquisición.
Método FIFO: aplicable también aquí.
Obligaciones informativas: modelo 721 (declaración informativa de monedas virtuales mantenidas en el extranjero) si el saldo medio supera 50.000 € al final del año.
Retención en origen: no hay. El contribuyente paga íntegro en la declaración.
Compensación de pérdidas: el arma fiscal más desaprovechada
Si vendes un activo con pérdida, esa pérdida compensa ganancias del mismo ejercicio. Si no hay suficientes ganancias, la pérdida se puede aplicar a los 4 ejercicios siguientes.
Estrategias habituales:
Tax-loss harvesting. Vender antes del 31 de diciembre activos con pérdida para compensar plusvalías del mismo año. Efecto: reducir la base imponible del ahorro del año, ahorrando la fiscalidad correspondiente.
Reglas especiales:
- Regla de los 2 meses: si vendes un activo con pérdida y recompras el mismo activo (o sustancialmente idéntico) en los 2 meses siguientes, la pérdida no se computa fiscalmente. Esta regla evita “lavado de pérdidas” ficticio.
Ejemplo: tienes plusvalía de 5.000 € por venta de fondos y pérdida latente de 3.000 € en una acción que crees que va a recuperar.
- Si no vendes: tributas sobre 5.000 € × 19 % = 950 €.
- Si vendes la acción con pérdida y esperas 2+ meses para recomprar: plusvalía neta = 5.000 - 3.000 = 2.000 €. Tributas: 380 €. Ahorro fiscal: 570 €.
La regla de los 2 meses es muy importante para no “quemar” la pérdida.
Retenciones en origen: cuáles sí y cuáles no
| Renta | Retención origen en España |
|---|---|
| Intereses cuentas/depósitos | 19 % |
| Dividendos españoles | 19 % |
| Dividendos extranjeros | Según país + 19 % extra si llega neto a España |
| Reembolso fondos inversión españoles | 19 % sobre plusvalía |
| Venta acciones españolas | No retención |
| Venta ETFs | No retención |
| Venta fondos extranjeros | No retención en origen (se paga en declaración) |
| Rescate plan de pensiones | Variable según estimación gestora |
| Criptomonedas | No retención |
Conclusión operativa: si operas con broker español, la mayoría de retenciones son automáticas. Si operas con broker extranjero, en ETFs o en acciones extranjeras, tienes que calcular y pagar tú mismo en la declaración.
Obligaciones informativas que no puedes ignorar
Modelo 720 (o modelo informativo equivalente vigente 2026)
Declaración informativa anual de bienes en el extranjero. Obligatoria si el saldo supera 50.000 € en alguno de estos tres bloques (cada bloque tiene su propio umbral):
- Cuentas bancarias en el extranjero.
- Valores, derechos y seguros en el extranjero.
- Inmuebles en el extranjero.
Aplica a brokers extranjeros (DEGIRO, Interactive Brokers, Trade Republic). La sentencia del TJUE de 2022 moderó las sanciones previas, que eran desproporcionadas, pero la obligación informativa sigue vigente.
Modelo 721
Declaración informativa sobre monedas virtuales mantenidas en el extranjero, obligatoria desde 2024. Umbral: 50.000 € de saldo medio al cierre del año.
Modelo 198
Informativo que presenta el banco/broker sobre operaciones con activos financieros de sus clientes. No lo presentas tú: lo presenta la entidad. Pero afecta al borrador de tu declaración: los datos que aparecen ahí tienen que coincidir con lo que declares.
Impuesto sobre el Patrimonio
Impuesto autonómico que grava el patrimonio neto por encima de cierto umbral (variable por CCAA: 700.000-1.000.000 € típicamente, con vivienda habitual exenta hasta 300.000 €). Aplica bonificaciones casi al 100 % en Madrid, Andalucía y otras CCAA, y al 0 % en Cataluña y Baleares (situación variable año a año).
Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Impuesto estatal complementario al de Patrimonio para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Actúa como complemento en CCAA donde el Impuesto de Patrimonio está bonificado.
Casos prácticos 2026
Caso 1: empleado asalariado con 40.000 € salario y 20.000 € en cuentas remuneradas y letras
Declaración:
- Base general (trabajo): 40.000 € al tramo marginal general (~30 %).
- Base ahorro: 500 € de intereses (estimación al 2,5 %).
- Tributación sobre intereses: 500 × 19 % = 95 € (ya retenidos en origen).
- No hay regularización relevante; la declaración sale equilibrada o con pequeña devolución por otras deducciones (vivienda si aplica, donativos, etc.).
Caso 2: inversor con cartera diversificada de 100.000 € en fondos indexados, 20.000 € en cuentas
Declaración:
- Base ahorro de intereses: 500 € × 19 % = 95 € (retenidos).
- Base ahorro de plusvalías: si ese año hizo traspaso entre fondos, no tributa. Si hizo reembolso parcial por 5.000 € con plusvalía de 1.500 €, tributa 1.500 × 19 % = 285 € (retenidos en origen por la gestora del fondo español).
- Regularización prácticamente nula.
Caso 3: inversor con broker extranjero y 80.000 € en ETFs
Declaración:
- Si no ha vendido nada: no hay tributación IRPF. Pero sí obligación informativa modelo 720 (saldo > 50.000 € en broker extranjero).
- Si ha vendido ETFs con plusvalía 3.000 €: tributa 3.000 × 19 % = 570 € (sin retención en origen, a pagar en declaración).
- Debe presentar modelo 720.
Caso 4: jubilado que rescata plan de pensiones
Declaración:
- Rescate 60.000 € en año de jubilación.
- Base general (trabajo): 60.000 € suman al resto de rendimientos del trabajo (pensión pública de 12.000 €, por ejemplo) = 72.000 € de base.
- Tipo marginal estimado: ~37-45 % según CCAA.
- Cálculo orientativo: 60.000 × 40 % = 24.000 € de impuesto por el rescate (magnitud estimada, depende de tramos exactos y de si hay reducción del 40 % aplicable).
Con aportaciones pre-2007 y reducción del 40 %, la carga bajaría sensiblemente.
Caso 5: cripto
- Compra 5.000 € en BTC en 2020.
- Vende en 2026 por 8.500 €.
- Plusvalía: 3.500 €.
- Tributación base ahorro: 3.500 × 19 % = 665 € (a pagar en declaración, sin retención en origen).
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué importe de ingresos no hay obligación de declarar?
Los límites se actualizan cada año. En 2026, con carácter general, no hay obligación de declarar para rendimientos del trabajo inferiores a 22.000 € de un solo pagador (o 15.000 € con dos o más pagadores). Hay otros supuestos específicos. Pero esta exención no incluye la obligación cuando hay obligaciones informativas (modelo 720 sobre saldos extranjeros), ni cuando hay rentas mobiliarias o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €. Ante la duda, verificar con asesor.
¿Puedo compensar pérdidas de fondos con ganancias de acciones?
Sí, todo dentro de la base del ahorro. Las pérdidas patrimoniales (por venta de fondos o acciones) compensan ganancias patrimoniales (por venta de otros fondos, acciones, inmuebles). Si no hay suficientes ganancias el mismo año, la pérdida se arrastra 4 años.
¿Cómo se integran las retenciones con el tipo final?
Las retenciones en origen son pagos a cuenta. Si el tipo marginal final del contribuyente (según tramo) es superior a la retención (19 %), pagas el diferencial en la declaración. Si es inferior (caso raro en base del ahorro), Hacienda te devuelve el exceso.
¿Hay diferencia fiscal entre fondos españoles y extranjeros (UCITS)?
Para el inversor residente fiscal en España, el tratamiento de los fondos UCITS europeos es prácticamente el mismo que el de fondos españoles (acceso al régimen de traspasos, tributación en base del ahorro). La diferencia práctica: si el fondo está distribuido por broker extranjero, no hay retención en origen y aplica obligación informativa 720. Si está distribuido por broker español, hay retención automática y no aplica 720.
¿Cuándo conviene hacer tax-loss harvesting?
Cuando tienes plusvalías realizadas importantes en el año y activos en pérdida en tu cartera. Vender esos activos en pérdida antes de fin de año, respetando la regla de los 2 meses para recomprar, permite reducir la base imponible del ahorro del año. Ahorro efectivo: pérdida × tipo marginal del ahorro (19-30 %).
¿Puedo declarar en IRPF en régimen de tributación conjunta si mi pareja es pensionista y yo gano salario?
Sí, aplicable bajo los supuestos del Código Civil. Tributación conjunta suma ambas bases imponibles y aplica una reducción específica. Conviene simular individualmente vs conjunta: depende de niveles relativos de ingreso y deducciones aplicables a cada cónyuge. En parejas con rentas muy desiguales, la conjunta suele compensar.
Información orientativa 2026 sobre normativa vigente. La fiscalidad de las inversiones es área especialmente cambiante; verifica con asesor fiscal antes de tomar decisiones relevantes, especialmente si tienes patrimonio alto, operaciones internacionales o situaciones específicas (cambios de residencia, herencias, actividades económicas afectas). Los importes y tramos autonómicos pueden tener matices respecto al marco general expuesto aquí.
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