Glosario · Finanzas personales

Intereses de demora

Los intereses de demora son los intereses adicionales que se devengan cuando el deudor incumple el pago en el plazo pactado. La Ley fija topes: en préstamos al consumo, TIN ordinario + 3 puntos máximo (Ley 16/2011); en hipotecas sobre vivienda habitual, TIN + 2 puntos (Ley 5/2019). Cláusulas que superan estos topes son abusivas y judicialmente anulables, según jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

Qué son los intereses de demora

Los intereses de demora (o intereses moratorios) son los intereses adicionales que se aplican a un préstamo desde el momento en que el deudor incumple el pago de una cuota o de la deuda en el plazo pactado. Son distintos del interés ordinario: este último es el coste del dinero prestado durante la vida normal del préstamo; los moratorios son la penalización por el retraso en el pago.

La función económica es doble: compensar al acreedor por el coste financiero del retraso y, sobre todo, disuadir al deudor de demorarse. Cuanto más alto el tipo moratorio, mayor el incentivo a pagar en plazo. Pero esa función disuasoria tiene límite legal: un tipo excesivo no es disuasorio sino confiscatorio.

Topes legales en España en 2026

Tipo de operación Norma Tope legal
Préstamo al consumo (personal, tarjeta) Ley 16/2011 + jurisprudencia TS 2,5 veces el interés legal del dinero
Hipoteca vivienda habitual nueva (post-2019) Ley 5/2019 TIN ordinario + 2 puntos porcentuales
Hipoteca vivienda habitual antigua Ley 1/2013 TIN ordinario + 3 puntos
Operaciones mercantiles entre empresas Ley 3/2004 Tipo BCE + 8 puntos (cifra publicada cada semestre)
Operaciones contra Administración Pública Ley 3/2004 Tipo BCE + 8 puntos

El interés legal del dinero en 2026 está en torno al 3,25 % (lo publica anualmente la Ley de Presupuestos del Estado). Por tanto, 2,5 veces serían 8,125 %. Cualquier cláusula de demora en préstamo al consumo que supere ese tipo es susceptible de ser declarada abusiva.

Jurisprudencia clave sobre demora abusiva

STS 265/2015 (caso Bankinter): declara abusiva la cláusula que fija intereses de demora superiores a 2 puntos sobre el ordinario en hipotecas con consumidor. Doctrina luego ampliada y consolidada.

STS 705/2015 y STS 79/2016: en préstamos al consumo, demora abusiva la que supera 2,5 veces el interés legal del dinero.

STJUE 7 agosto 2018: confirma que la nulidad de la cláusula abusiva no anula el contrato entero, sino sólo la cláusula. El préstamo sigue vivo con el resto de condiciones.

STS 364/2016: nulidad parcial: la cláusula abusiva se tiene por no puesta. El banco no puede aplicar tampoco una versión “ajustada” al tope, sino directamente nada de moratoria por encima del ordinario.

Esta jurisprudencia ha generado cientos de miles de reclamaciones desde 2015. La mayoría de cláusulas de demora en hipotecas anteriores a 2014 superan los topes y son recuperables.

Cómo se aplican en la práctica

Ejemplo: hipoteca de 150.000 € a TIN 3,5 %. Tras varios meses de impago, el banco aplica:

  • Interés ordinario sobre principal pendiente: 3,5 % anual.
  • Intereses de demora sobre cada cuota impagada: 5,5 % (TIN + 2 puntos, dentro del tope legal).
  • Comisión por reclamación de impagados: típicamente 30-35 € por cuota impagada (también limitada por jurisprudencia).

Sobre una cuota mensual de 750 €, el interés de demora del primer mes es aproximadamente 3,4 € (5,5 % anual sobre 750 € × 1/12). Cifras pequeñas mes a mes, pero a 6 meses de impago acumulado pueden sumar 100-150 € extra que se incorporan al saldo deudor y pueden disparar el vencimiento anticipado.

Cuándo reclamar

Tres situaciones reclamables:

1. Cláusula con tipo excesivo. Cualquier hipoteca anterior a la STS 705/2015 con demora > 2 puntos sobre el ordinario. Cualquier préstamo al consumo con demora > 2,5 veces el interés legal del dinero. La cláusula es nula y los importes pagados de demora son recuperables.

2. Cláusula que dispara el vencimiento anticipado tras un único impago. La STS y la STJUE han declarado abusivo el vencimiento anticipado tras un solo impago. Tras la Ley 5/2019, el banco no puede declarar vencimiento anticipado sin 12 impagos en cuotas o 3 % del principal (en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual).

3. Comisiones de reclamación de impagados desproporcionadas. La STS 566/2019 declara abusivas las comisiones genéricas por reclamación que no se correspondan con servicio real prestado y proporcional al coste de gestión.

Cómo defenderse paso a paso

Paso 1. Revisa la cláusula de demora de tu contrato. Mira el tipo aplicado.

Paso 2. Compara con el tope legal vigente al firmar. Si supera, hay base para reclamar.

Paso 3. Solicita al banco por escrito (SAC) la nulidad de la cláusula y devolución de lo cobrado por moratoria. Plazo: 2 meses para respuesta.

Paso 4. Si rechazo o silencio, denuncia al Defensor del Cliente del banco y al Banco de España vía web.

Paso 5. Vía judicial. Si el importe es relevante (>1.500-2.000 €), compensa demanda civil. Los honorarios suelen ser asumibles porque las sentencias condenan al banco en costas.

Relación con otras figuras

  • Cláusula abusiva: marco general bajo el cual se declara la nulidad de la cláusula de demora.
  • Vencimiento anticipado: figura ligada a la moratoria.
  • ASNEF: la anotación puede incluir intereses moratorios que, si son abusivos, son anulables.
  • TAE: no incluye intereses de demora en el cálculo (al ser eventualidad, no coste cierto).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope legal de los intereses de demora?
Depende del producto. En préstamos al consumo (préstamo personal, tarjeta), tope: 2,5 veces el interés legal del dinero según jurisprudencia TS para no ser considerados usurarios, equivalente aproximado al TIN ordinario + 3 puntos. En hipotecas sobre vivienda habitual, tope legal: TIN ordinario + 3 puntos según la Ley 1/2013, reducido a TIN + 2 puntos por la Ley 5/2019 para hipotecas nuevas. En operaciones mercantiles entre empresas, tipos distintos según Ley de Lucha contra la Morosidad.
¿Qué pasa si la cláusula de mi contrato supera el tope?
Es cláusula abusiva y nula. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 364/2016, 705/2015, 79/2016) declara nulas las cláusulas de demora que excedan el tope legal. El efecto: la cláusula desaparece, pero el préstamo sigue vigente. El banco no puede cobrar los intereses de demora pactados abusivamente. Los ya cobrados deben devolverse al deudor, con intereses legales desde la fecha del cobro indebido.
¿Cómo reclamo intereses de demora ya cobrados que considero abusivos?
Tres pasos: (1) Reclamación al SAC (Servicio de Atención al Cliente) del banco solicitando devolución y argumentando la nulidad por exceso sobre el tope legal y jurisprudencia TS. (2) Si en 2 meses no hay respuesta favorable, reclamación al Defensor del Cliente o al Banco de España. (3) Vía judicial: demanda civil reclamando devolución más intereses legales. La pretensión judicial prescribe a los 5 años desde el último cobro indebido.
¿Los intereses de demora aparecen en ASNEF?
No directamente. Lo que aparece en ASNEF es el principal impagado y, dependiendo del acreedor, también los intereses moratorios devengados. La anotación se hace por el saldo deudor total, que incluye principal + intereses. Si los intereses de demora son abusivos y se anulan judicialmente, la anotación ASNEF debe corregirse al saldo legítimo o cancelarse si todo lo que figura era moratorio nulo.

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