Intereses de demora en préstamos y créditos al consumo: límites legales, cálculo y cómo reclamarlos

Retrasarse en el pago de una cuota puede salir caro. Pero no todo vale: los intereses de demora y las comisiones por impago tienen límites y condiciones en España. En esta guía práctica te explico qué son, cómo se calculan de forma realista, cuándo pueden ser abusivos y los pasos para reclamarlo con argumentos.

Contenido informativo. No es asesoramiento legal. Revisa siempre tu contrato y las condiciones actualizadas de tu entidad.

Cálculo de intereses de demora sobre una cuota impagada con una calculadora

Qué son los intereses de demora y cuándo se aplican

Los intereses de demora son un recargo que la entidad te cobra por pagar tarde. Se aplican sobre cantidades vencidas y no pagadas (por ejemplo, la cuota impagada de un préstamo) durante los días de retraso, desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo.

Claves prácticas:

  • No sustituyen al interés ordinario (remuneratorio). En impago, puede devengarse el ordinario (sobre el capital pendiente) y, además, el moratorio sobre lo vencido.
  • Se calculan a un tipo anual pactado en contrato, prorrateado por días de retraso.
  • Suelen ir acompañados de comisiones por reclamación de posiciones deudoras o similares, que también tienen límites.

1) Préstamos y créditos al consumo (personales, tarjetas, líneas sin hipoteca)

En créditos al consumo, los tribunales han considerado abusivos los intereses de demora desproporcionados respecto al interés ordinario. Como orientación, la jurisprudencia ha declarado nulas cláusulas de demora muy superiores al interés remuneratorio (a menudo, cuando lo exceden en varios puntos porcentuales). Si el interés ordinario es, por ejemplo, 8% TIN, fijar demoras del 25%-30% suele ser problemático.

La consecuencia de la nulidad por abusividad es que no se aplica interés de demora alguno (se mantiene el remuneratorio), y puedes reclamar la devolución de lo cobrado de más.

Extracto bancario con cargos por intereses y comisiones resaltados

2) Préstamos inmobiliarios sujetos a la Ley 5/2019

En hipotecas sobre vivienda habitual reguladas por la Ley de Crédito Inmobiliario, el interés de demora está limitado legalmente al interés remuneratorio + 3 puntos, y solo sobre el principal vencido y exigible. Si tu caso es hipotecario, revisa este marco específico.

3) Comisiones de impago y reclamación

Según criterios supervisorios, una comisión de reclamación solo es admisible si responde a una gestión individualizada y efectiva (no automatismos), es única por incidencia y su cuantía es proporcional al coste real del servicio. Cargos fijos de 30-40 € cada pocos días, sin prueba de la gestión, suelen considerarse improcedentes.

Cómo se calculan: ejemplos numéricos claros

Ejemplo A: préstamo personal de 10.000 €

  • Interés ordinario: 8% TIN (cuota aprox. 244,20 € a 48 meses).
  • Interés de demora pactado: 10% anual.
  • Retraso: 30 días en una cuota.

Demora sobre la cuota vencida: 244,20 € x 10% x (30/365) ≈ 2,01 €.
Si te cargan además 35 € de “reclamación”, el sobrecoste total sería ≈ 37,01 €. La comisión solo sería válida si hubo gestión efectiva y proporcionada.

Ilustración del reloj sobre un contrato simbolizando el retraso de pago

Ejemplo B: línea de crédito al consumo con TIN 20%

  • Saldo dispuesto: 2.000 €.
  • Interés de demora pactado: 29%.
  • Retraso: 45 días en el pago mínimo.

Interés remuneratorio (que sigue corriendo sobre el saldo): 2.000 € x 20% x (45/365) ≈ 49,32 €.
Interés de demora sobre lo vencido (p. ej., 200 € de pago mínimo impagado): 200 € x 29% x (45/365) ≈ 7,15 €.
Total de intereses aproximados en 45 días: 56,47 € + posibles comisiones. Si la demora del 29% genera una penalización desproporcionada respecto al ordinario, es candidata a abusiva.

Cuándo son abusivos: señales rojas

  • Desproporción evidente: demoras muy por encima del interés ordinario (p. ej., TIN 8% y demora 25%-30%).
  • Aplicación sobre todo el capital pendiente de forma automática, en lugar de sobre las cantidades vencidas y no pagadas.
  • Comisiones repetidas por la misma incidencia o sin gestión real.
  • Capitalización de intereses de demora (anatocismo) sin base legal o sin pacto válido y transparente.
  • Falta de transparencia: la cláusula no se explicó ni se te entregó información precontractual clara.

Tabla rápida: impacto del retraso según tipo de demora

EscenarioImporte vencidoDías de retrasoDemora anualInterés de demora aprox.
Cuota préstamo personal244,20 €3010%≈ 2,01 €
Pago mínimo línea de crédito200,00 €4529%≈ 7,15 €
Cuota tarjeta revolving150,00 €6026%≈ 6,41 €

Nota: Son estimaciones lineales sobre lo vencido. No incluyen el interés ordinario que pueda seguir devengándose sobre el saldo, ni comisiones.

Cómo reclamar intereses de demora y comisiones abusivas

  1. Reúne documentación: contrato, extractos, cargos aplicados, comunicaciones. Identifica la cláusula de demora y cada comisión.
  2. Calcula lo debido: estima cuánto deberían haberte cobrado frente a lo que te cobraron. Si la demora es desproporcionada o hay comisiones sin gestión, anótalo.
  3. Reclama por escrito al Servicio de Atención al Cliente (SAC) de tu entidad pidiendo la nulidad de la cláusula abusiva y la devolución de importes.
  4. Si no hay respuesta en plazo o es negativa, acude al supervisor competente con tu expediente completo.
  5. Valoración jurídica: si los importes son relevantes, un profesional puede iniciar acción de nulidad y repetición de cantidades cobradas en exceso.

Consejo práctico: antes de llegar a impago, intenta renegociar con tu banco plazos o carencias. Evitarás recargos y marcas negativas en tu historial.

Cómo evitar llegar a la mora: soluciones que sí funcionan

Errores comunes que disparan el coste

  • No leer la cláusula de demora y las comisiones por impago antes de firmar.
  • Pensar que la demora siempre se aplica sobre todo el capital pendiente (debe ser sobre importes vencidos y no pagados, salvo estipulaciones concretas).
  • Aceptar comisiones repetidas por la misma incidencia.
  • Dejar que los intereses de demora se capitalicen sin base legal.
  • No actuar: cuanto más tardes, más se acumulan intereses, comisiones y costes. Además, pueden iniciarse reclamaciones de deuda que afectan a tu historial y, a la larga, llevar a medidas ejecutivas. Revisa las consecuencias legales de no pagar y actúa pronto.

Checklist antes de firmar un préstamo o crédito

  • Confirma por escrito el TIN y la TAE total con todas las comisiones.
  • Localiza la cláusula de interés de demora: tipo aplicable, base de cálculo (sobre importes vencidos), prorrateo por días.
  • Comprueba las comisiones por impago: que sean únicas por incidencia, razonables y ligadas a gestión efectiva.
  • Busca referencias a capitalización de intereses de demora: si las hay, sospecha.
  • Valora alternativas (plazo, importe, producto) que encajen con tu ratio de endeudamiento para no forzar tu presupuesto.

Glosario rápido

  • TIN: Tipo de Interés Nominal. Porcentaje anual que no incluye comisiones ni gastos.
  • TAE: Tasa Anual Equivalente. Incluye interés, comisiones y frecuencia de pagos. Útil para comparar.
  • Interés de demora: recargo por impago, aplicado sobre cantidades vencidas y no pagadas, prorrateado por días.
  • Comisión por reclamación: cargo por las gestiones de la entidad para reclamar un impago. Debe responder a un coste real y ser única por incidencia.

Aviso de riesgo: caer en mora encarece tu deuda y puede afectar a tu acceso al crédito. Actúa pronto: renegocia, ajusta tu presupuesto y evita costes innecesarios.

Contenido informativo. Consulte condiciones actualizadas con su entidad y, si lo necesita, asesoramiento profesional.

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