Glosario · Finanzas personales
Dación en pago
La dación en pago es la entrega de la vivienda hipotecada al banco a cambio de la cancelación total de la deuda pendiente, incluso si el valor del inmueble es menor que el saldo del préstamo. Es figura excepcional: la banca puede aceptarla voluntariamente o estar obligada por el Código de Buenas Prácticas bancarias para deudores con vivienda habitual en umbral de exclusión social. Sin esos requisitos, la dación voluntaria depende exclusivamente del criterio del banco.
Qué es exactamente la dación en pago
La dación en pago es la entrega de un bien (típicamente una vivienda) al acreedor a cambio de la cancelación total de la deuda, aunque el valor del bien sea inferior al saldo pendiente. Es figura especial en Derecho español: en operativa estándar, el acreedor sólo puede ejecutar la garantía y, si su producto no cubre toda la deuda, reclamar el resto al deudor (responsabilidad patrimonial universal del art. 1.911 CC).
La dación rompe esa lógica: el banco renuncia a cualquier reclamación posterior contra el deudor. La vivienda pasa a ser del banco, la deuda desaparece.
Cuándo procede
Dos vías:
1. Obligatoria (Código de Buenas Prácticas)
El Real Decreto-Ley 6/2012 (modificado en 2013, 2017, 2022) establece que los bancos adheridos al Código de Buenas Prácticas (la práctica totalidad de la banca española) están obligados a aceptar dación en pago cuando el deudor cumple:
- Vivienda habitual hipotecada (no segunda residencia, no inversión).
- Ingresos de la unidad familiar inferiores al límite (24.000-25.500 € anuales según composición).
- Carga hipotecaria que represente más del 50 % de los ingresos.
- Sin otros bienes o patrimonio para hacer frente a la deuda.
- Agotada previamente fase de reestructuración (carencia, ampliación de plazo) y de quita.
Cumplido todo, el banco no puede rechazar. La operación se formaliza en notaría, la deuda desaparece y el deudor tiene derecho a alquiler social en la misma vivienda durante 5 años.
2. Voluntaria
Sin cumplir los requisitos del Código, la dación depende del acuerdo entre las partes. La banca acepta voluntariamente en casos concretos:
- Deuda muy elevada con vivienda en zona de poca demanda donde la ejecución sería difícil y larga.
- Deudor cooperativo con plan claro (entrega ordenada vs procedimiento contencioso).
- Operación con valor de bien claramente inferior a la deuda (a la banca le interesa cerrar y salir).
En operaciones voluntarias, el banco puede pedir contraprestaciones: cancelación parcial con quita en lugar de total, condición de mantenimiento de otros productos del cliente, plazos específicos.
Procedimiento paso a paso
- Análisis previo de cumplimiento del Código de Buenas Prácticas. Si cumple: vía obligatoria. Si no: vía voluntaria.
- Solicitud por escrito al banco con documentación de ingresos, certificado de empadronamiento, escritura de la vivienda, declaración del estado de la deuda.
- Respuesta del banco en 1 mes (vía obligatoria) o discrecional (vía voluntaria).
- Reestructuración previa si procede (fase obligatoria antes de la dación según el Código).
- Tasación oficial por sociedad homologada.
- Acuerdo de dación: condiciones, alquiler social si procede, gastos.
- Firma notarial: escritura de dación que cancela hipoteca y entrega vivienda.
- Inscripción registral.
Cuándo es mejor que ejecución hipotecaria
La ejecución hipotecaria es lenta (12-24 meses), costosa para ambas partes, y rara vez cubre la deuda completa: la subasta se adjudica habitualmente al 50-70 % del valor de tasación, lo que deja deuda residual que el banco reclama después contra el patrimonio del deudor.
La dación, por contraste, cancela toda la deuda desde el primer día. Para el deudor sin patrimonio adicional, es solución limpia. Para el banco, es coste cierto pero rápido.
Cuándo NO conviene plantear dación
- Cuando el valor de mercado del inmueble es claramente superior al saldo de la deuda. Mejor vender en mercado abierto, cancelar deuda y quedarse con la diferencia.
- Cuando hay patrimonio adicional embargable que el banco podría reclamar tras una ejecución, pero al firmar dación se renuncia a la vivienda y se pierde negociación.
- Cuando hay opciones de refinanciación con quita parcial que dejan al deudor en mejor situación (mantiene vivienda y reduce deuda).
Relación con otras figuras
- Exoneración del pasivo insatisfecho: vía alternativa cuando hay más deuda que sólo la hipoteca.
- Ley Segunda Oportunidad: marco general que puede incluir dación de vivienda en la liquidación.
- Cláusula abusiva: a veces la dación es alternativa cuando la hipoteca tiene cláusulas abusivas reclamables.