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Exoneración del pasivo insatisfecho

La EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es la resolución judicial por la que, dentro del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad, se cancelan las deudas del deudor no cubiertas por la liquidación de su patrimonio o por el cumplimiento del plan de pagos. Es el efecto jurídico central que da sentido al procedimiento: sin EPI, la LSO no libera al deudor de sus deudas pendientes.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

El efecto jurídico central de la LSO

La EPI es el punto final del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad: la resolución judicial por la que el juez declara exoneradas las deudas del deudor que no han podido ser satisfechas tras la liquidación de su patrimonio o tras el cumplimiento del plan de pagos.

Sin EPI, el procedimiento concursal habría liquidado bienes y pagado proporcionalmente a acreedores, pero las deudas no cubiertas seguirían vivas y exigibles — que es exactamente lo que ocurre en el concurso ordinario de las personas jurídicas. La EPI es la novedad que introduce el principio de “fresh start” para personas físicas.

Dos vías para obtener la EPI

Vía A. EPI con liquidación

Tras la liquidación del patrimonio del deudor, el juez dicta auto declarando exonerado el pasivo insatisfecho restante. Efecto inmediato. La cancelación de deudas es firme desde la fecha del auto.

Duración típica: 8-14 meses desde la solicitud de LSO hasta auto de exoneración.

Vía B. EPI mediante plan de pagos

El deudor propone y cumple un plan de pagos de 3-5 años. Al finalizar el plan con cumplimiento efectivo, el juez dicta auto de exoneración definitiva. Las deudas pendientes tras el plan se cancelan en ese momento.

Duración total: plazo del plan (3-5 años). Ventaja: el deudor conserva patrimonio. Inconveniente: la exoneración queda condicionada al cumplimiento del plan.

Qué deudas exonera la EPI y con qué límites

Exoneración íntegra

  • Préstamos personales, al consumo, tarjetas.
  • Microcréditos.
  • Hipotecas (en la parte no cubierta por la liquidación del inmueble).
  • Deudas con proveedores y acreedores comerciales.
  • Deudas por responsabilidad civil no derivada de delito.
  • Avales prestados por el deudor a terceros.

Exoneración parcial con límite específico

  • Deudas con Hacienda: primeros 10.000 € íntegros + 50 % del exceso.
  • Deudas con Seguridad Social: primeros 10.000 € íntegros + 50 % del exceso.

No exonerables en ningún caso

  • Pensiones de alimentos (atrasadas o futuras).
  • Responsabilidad civil derivada de delito.
  • Multas penales y administrativas graves.
  • Salarios e indemnizaciones de empleados del deudor de los últimos 6 meses.
  • Deudas garantizadas con privilegio singular que no hayan sido liquidadas.

Ejemplo del cálculo de exoneración Hacienda/SS

Deuda total del deudor con Hacienda: 35.000 € (IRPF atrasado + IVA + recargos).

Tramo Importe Trato
Primeros 10.000 € 10.000 € Exonerados íntegramente
Exceso sobre 10.000 € 25.000 € 50 % exonerado (12.500 €) + 50 % pendiente (12.500 €)
Total exonerado 22.500 €
Total pendiente 12.500 €

La deuda pendiente (12.500 €) queda fuera de la EPI y debe ser pagada por el deudor, habitualmente en aplazamiento con Hacienda a plazos razonables.

Mismo esquema aplica a Seguridad Social, con cálculo independiente.

Efectos prácticos de la EPI concedida

  1. Cancelación de las anotaciones en ASNEF, Badexcug y RAI vinculadas a las deudas exoneradas. El deudor tiene derecho a exigir la baja en los ficheros en un plazo máximo de 30 días desde la comunicación del auto.
  2. Archivo de procedimientos ejecutivos en curso sobre deudas exoneradas.
  3. Cancelación de embargos sobre bienes del deudor relativos a esas deudas.
  4. Cierre del procedimiento concursal con rehabilitación civil y mercantil del deudor.

Atención: el auto de exoneración no borra el paso por concurso. El deudor figurará en el Registro Público Concursal durante 5 años, dato consultable por bancos y acreedores en futuras operaciones. Muchos bancos no conceden crédito a personas con anotación concursal reciente, aunque su pasivo esté cancelado.

Revocación: los 3 años de vigilancia

Concedida la EPI, cualquier acreedor que se vea perjudicado puede solicitar su revocación en el plazo de 3 años desde el auto firme si aparecen hechos nuevos:

  • Ocultación de bienes o derechos durante el procedimiento.
  • Ocultación de ingresos relevantes no declarados.
  • Mejora sustancial de la situación patrimonial del deudor por herencia, premio u otro hecho extraordinario que el deudor debía comunicar.
  • Incumplimiento del plan de pagos en la modalidad correspondiente.

Si prospera la revocación, las deudas renacen como si la EPI no se hubiera concedido, con los intereses desde cada fecha de devengo original.

En la práctica, durante esos 3 años conviene:

  • No aceptar herencias sin informar al juzgado.
  • No disponer de ingresos extraordinarios sin comunicar al administrador concursal si aún queda su intervención.
  • Mantener transparencia total con la Hacienda y acreedores.

Limitaciones tras la EPI

Aunque las deudas quedan canceladas, la EPI tiene efectos restrictivos:

  • 5 años mínimo hasta poder pedir una nueva EPI (desde la Ley 16/2022).
  • Dificultad de acceso a crédito bancario durante 3-5 años por inscripción en registros.
  • Limitaciones profesionales en sectores regulados (gestores concursales, administradores societarios) durante el plazo de inhabilitación si se declaró concurso culpable.

Relación con otras figuras

Ver la guía editorial de requisitos de EPI con los test de idoneidad y el sub-hub de Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia exacta hay entre Ley de Segunda Oportunidad y EPI?
La Ley de Segunda Oportunidad es el procedimiento concursal completo (solicitud, fases, administrador, liquidación o plan). La EPI es el resultado jurídico final: la cancelación de las deudas no satisfechas. Un símil útil: la LSO es el trámite judicial, la EPI es la sentencia favorable. No hay LSO sin EPI como objetivo; tampoco existe EPI fuera del procedimiento de LSO. Son conceptos inseparables que a veces se usan como sinónimos, aunque técnicamente son fases distintas del mismo proceso.
¿Cómo se cancelan exactamente las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Desde la Ley 16/2022, las deudas con Hacienda y Seguridad Social tienen este régimen: se exoneran los primeros 10.000 € de cada organismo íntegramente, más el 50 % del exceso sobre esa cifra. Ejemplo: deuda con Hacienda de 30.000 €. Se exoneran 10.000 € + 50 % de los 20.000 € restantes (10.000 €) = 20.000 € total exonerados. Quedan 10.000 € pendientes, aplazables en plazos de 24-60 meses según normativa tributaria. Mismo esquema para Seguridad Social. Antes de 2022 estas deudas eran totalmente no exonerables.
¿Puede revocarse la exoneración ya concedida?
Sí, en tres supuestos principales. (a) Descubrimiento de bienes o derechos ocultados por el deudor durante el procedimiento — plazo de revisión de 3 años desde la concesión firme de la EPI. (b) Ocultación de ingresos relevantes no declarados al administrador concursal. (c) Incumplimiento grave del plan de pagos en la modalidad con plan (no en liquidación). La revocación se tramita a petición de cualquier acreedor con legitimación. Si prospera, las deudas renacen como si la EPI nunca se hubiera concedido.
¿Qué pasa con los avalistas de mis préstamos si obtengo EPI?
Los avalistas no se benefician de tu EPI. El artículo 492 bis de la Ley Concursal establece que la exoneración libera sólo al deudor principal; los garantes (avalistas, hipotecantes no deudores, codeudores solidarios) siguen obligados íntegramente al pago frente al acreedor. Esto es un problema central en operaciones con avalistas familiares: tu deuda queda cancelada pero la de tu aval sigue viva. Por eso, en casos con avalistas, a menudo se plantea que también ellos recurran a LSO si están igualmente insolventes.

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