Glosario · Finanzas personales
Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento concursal para personas físicas (particulares y autónomos) en situación de insolvencia, regulado en la Ley Concursal tras las reformas de la Ley 25/2015 y, de forma decisiva, la Ley 16/2022 (transposición de la Directiva UE 2019/1023). Permite, cumpliendo requisitos de buena fe, que un juez exonere judicialmente las deudas no cubiertas por el patrimonio ni por el plan de pagos del deudor.
A quién va dirigida la LSO
La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para personas físicas (particulares no empresarios, autónomos y profesionales liberales) que se encuentran en situación de insolvencia actual o inminente: no pueden pagar sus deudas de forma regular y no tienen perspectiva razonable de recuperar esa capacidad con su patrimonio y sus ingresos actuales.
Quedan fuera del procedimiento:
- Personas jurídicas (sociedades), que tienen su propio procedimiento concursal ordinario.
- Quienes no acrediten insolvencia real (tener deudas importantes no basta si los ingresos permiten pagarlas en plazos razonables).
- Quienes hayan obtenido exoneración previa en los últimos 5 años.
Los requisitos de buena fe
El concepto de “deudor de buena fe” es la llave de entrada al procedimiento. Desde la Ley 16/2022, la lista de exclusiones se aplica de forma taxativa:
Exclusiones absolutas (no hay buena fe)
- Condenado por delitos económicos (contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública, contra la Seguridad Social, socioeconómicos, falsedad documental, blanqueo) en los 10 años anteriores a la solicitud, si la condena es firme y la pena privativa fue superior a 3 años.
- Concurso culpable declarado en los 10 años anteriores.
- Exoneración previa otorgada dentro de los 5 años anteriores al concurso.
- Incumplimiento de deberes informativos frente al tribunal o el administrador concursal durante el procedimiento.
Exclusiones relativas (se valoran según caso)
- Concurrencia de fraude a acreedores probado.
- Perjuicio a acreedores mediante actos injustificados en los 4 años anteriores.
Si ninguna causa de exclusión aplica, el deudor se presume de buena fe.
Las dos modalidades del procedimiento
Desde la reforma de 2022, el deudor puede elegir entre dos vías:
Modalidad A. Exoneración con liquidación
- El deudor presenta solicitud de concurso con solicitud simultánea de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI).
- Se nombra administrador concursal que inventaría el patrimonio.
- Se liquida el patrimonio salvo los bienes inembargables y la vivienda habitual en determinados casos.
- Con el producto de la liquidación se pagan acreedores en el orden legal.
- El juez dicta auto de exoneración eliminando el pasivo insatisfecho.
Duración típica: 8-14 meses. Ventaja: rápida. Inconveniente: puedes perder patrimonio (segunda vivienda, vehículos de valor, acciones).
Modalidad B. Exoneración con plan de pagos
- El deudor propone al tribunal un plan de pagos de 3-5 años.
- El plan fija cuánto destinará al pago de deudas con los ingresos futuros, dejando mínimos vitales protegidos.
- El juez aprueba el plan si es viable y proporcionado.
- Al finalizar con cumplimiento, las deudas pendientes se exoneran.
- El deudor conserva todo su patrimonio no afecto.
Duración del procedimiento: 3-5 años (lo que dure el plan). Ventaja: conservación patrimonial. Inconveniente: compromiso de pago de ingresos futuros durante años.
Qué deudas se exoneran
| Tipo de deuda | Exonerable |
|---|---|
| Préstamos personales, al consumo, microcréditos | Sí, íntegramente |
| Hipotecas (parte no cubierta por liquidación del inmueble) | Sí |
| Tarjetas de crédito y revolving | Sí |
| Deudas con proveedores y servicios | Sí |
| Deudas por actos de la vida civil (daños, fianzas) | Sí |
| Hacienda | Tope de 10.000 €: los primeros 5.000 € íntegros, luego el 50 % hasta el tope |
| Seguridad Social | Otros 10.000 €, en cómputo separado (SSTS 259/2026 a 264/2026) |
| Pensiones de alimentos | No exonerables |
| Responsabilidad civil ex delito | No exonerables |
| Multas y sanciones penales | No exonerables |
| Salarios de empleados de los últimos 6 meses | No exonerables |
Bloqueantes reales antes de iniciar LSO
Muchos deudores inician el procedimiento sin detectar obstáculos que lo complican o lo hacen inviable. Las banderas rojas más frecuentes:
1. Exoneración previa reciente
Si en los últimos 5 años ya obtuviste EPI, el procedimiento se deniega. Esto incluye el antiguo “acuerdo extrajudicial de pagos con beneficio” de la versión pre-2022 de la ley.
2. Delitos económicos en los últimos 10 años
Una condena por delito económico con pena >3 años bloquea automáticamente. Revisa antecedentes penales antes de iniciar.
3. Cargas no exonerables que dominan el pasivo
Si el grueso de la deuda es pensión de alimentos o responsabilidad civil derivada de delito, la LSO no soluciona el problema: queda casi todo sin exonerar.
4. Ocultación de bienes en los 4 años anteriores
Transferir la titularidad de bienes a familiares, vaciar cuentas, vender por debajo de mercado: actos que pueden activar el perjuicio a acreedores y rechazar la LSO.
5. Patrimonio superior al pasivo
Si tienes bienes suficientes para cubrir las deudas, legalmente no hay insolvencia y el procedimiento se rechaza. La calculadora de viabilidad de Receptum ayuda a valorar este punto.
Ejemplo numérico: caso típico
Autónomo, 45 años, actividad cerrada en 2022. Deudas acumuladas:
| Tipo | Importe |
|---|---|
| Préstamos bancarios | 65.000 € |
| Deuda con proveedores | 28.000 € |
| Tarjetas revolving | 12.000 € |
| Hacienda (IRPF + IVA atrasados) | 18.000 € |
| Seguridad Social | 9.000 € |
| Total pasivo | 132.000 € |
Patrimonio: vehículo 8.000 €, sin vivienda en propiedad, cuenta corriente con 500 €.
Resultado probable (modalidad liquidación): se liquida el vehículo (~8.000 €). Se pagan acreedores en el orden legal. Quedan:
- Deudas bancarias, proveedores, revolving: exoneración total (aproximadamente 97.000 €).
- Hacienda: los primeros 5.000 € íntegros y el 50 % del resto, con el tope de 10.000 € del artículo 489.1.5º TRLC. Sobre 18.000 € de deuda se exoneran 10.000 € y quedan 8.000 € que habrá que aplazar o fraccionar con la AEAT.
- Seguridad Social: la misma regla en cómputo separado. Sobre 9.000 € de deuda, los primeros 5.000 € íntegros más el 50 % de los 4.000 € restantes: se exoneran 7.000 € y quedan 2.000 €. Ojo con el error habitual: el tope de 10.000 € no significa que toda deuda pública por debajo de esa cifra se cancele entera.
Deuda cancelada legalmente: unos 114.000 € (97.000 € de acreedores privados + 10.000 € de Hacienda + 7.000 € de la Seguridad Social). El deudor sale del procedimiento con 10.000 € de deuda pública viva —8.000 € con la AEAT y 2.000 € con la Tesorería— que tendrá que aplazar o fraccionar.
Relación con otras figuras
- Exoneración del pasivo insatisfecho: resolución judicial que cancela las deudas; la LSO es el procedimiento que lleva a la EPI.
- Administrador concursal: profesional nombrado por el juez en cada procedimiento.
- Mediador concursal: figura profesional de la fase preconcursal, antes obligatoria y desde la Ley 16/2022 simplificada.
- ASNEF: la mayoría de los solicitantes de LSO figuran en ficheros de morosidad.
Ver el sub-hub completo de Ley de Segunda Oportunidad con todas las guías específicas (autónomos, vivienda habitual, Hacienda, plan de pagos) y la calculadora de viabilidad para valorar tu caso antes de contratar abogado.