Glosario · Finanzas personales

Gastos de tasación vs notaría

Tras la Ley 5/2019, los gastos de formalización de una hipoteca se reparten así: el cliente paga la tasación (porque puede elegir tasador propio) y el banco paga notaría, registro, gestoría e IAJD. Las hipotecas firmadas ANTES de junio de 2019 que cargaron al cliente notaría, registro, gestoría o IAJD pueden reclamarse por cláusula abusiva: la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 705/2015 y siguientes) declaró que esos gastos eran responsabilidad del banco como parte interesada en la inscripción registral.

Actualizado · Revisado por Ignacio Peralta

La Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario entró en vigor el 16 de junio de 2019 y resolvió de una vez por todas el reparto de gastos hipotecarios en operaciones con consumidor sobre vivienda. El reparto es directo:

Gasto Quién paga
Tasación oficial del inmueble Cliente
Aranceles notariales (escritura) Banco
Aranceles del Registro de la Propiedad Banco
Gestoría que tramita inscripción Banco
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) Banco
Copia simple de la escritura para el cliente Banco
Copia original autorizada para el banco Banco

La lógica del reparto: la inscripción registral protege al banco (le permite ejecutar la garantía si hay impago). El cliente sólo paga lo que efectivamente elige y le aporta valor propio: la tasación, donde tiene libertad para escoger sociedad homologada.

Cifras orientativas 2026 en hipoteca media

Hipoteca de 150.000 € sobre vivienda media:

Concepto Importe orientativo Paga
Tasación oficial 300-450 € Cliente
Aranceles notariales 400-600 € Banco
Inscripción Registro 200-350 € Banco
Gestoría 200-350 € Banco
IAJD (0,5-1,5 % según CCAA) 750-2.250 € Banco
Copia simple cliente 30-60 € Banco
Total cliente 300-450 €
Total banco 1.580-3.610 €

El cliente paga aproximadamente el 10-20 % del coste total de formalización; el banco el resto.

Las hipotecas antiguas: gastos reclamables

Antes de junio de 2019, las hipotecas cargaban al cliente prácticamente todos los gastos a través de una cláusula tipo: “Serán por cuenta del prestatario todos los gastos derivados de la constitución de la presente hipoteca, incluidos notaría, registro, gestoría e impuestos asociados.” Esa cláusula estaba presente en casi todas las hipotecas firmadas entre los años 90 y 2018.

La jurisprudencia ha desmontado esa cláusula:

STS 705/2015: declaró nula por abusiva la cláusula genérica que cargaba al cliente todos los gastos.

STS 147/2018: precisó el reparto: 50 % de la notaría es reclamable, 100 % del registro y 100 % de la gestoría.

RDL 17/2018: zanjó el debate sobre el IAJD: lo paga el banco desde noviembre de 2018 (no es jurisprudencia, es ley sobrevenida).

STS 49/2019: confirma reparto y consolida la doctrina.

Como resultado, cualquier hipoteca firmada antes de 2019 puede reclamar gastos según el siguiente cálculo orientativo:

Concepto Importe medio recuperable
50 % de notaría 200-400 €
100 % de registro 200-350 €
100 % de gestoría 200-300 €
IAJD (si firmaste antes de noviembre 2018) 750-2.250 €
Total recuperable medio 1.350-3.300 €

Más intereses legales desde la fecha de cada pago. La acción no ha prescrito en la mayoría de casos (jurisprudencia variable, conviene actuar pronto).

Cómo reclamar paso a paso

Paso 1. Reúne documentación

  • Escritura de la hipoteca.
  • Facturas de notaría, registro, gestoría e IAJD.
  • Justificantes de pago.

Si no tienes alguno, solicítalo al banco (obligado a entregar) o al despacho que intervino. La notaría conserva copia de la escritura durante décadas.

Paso 2. Calcula el importe reclamable

50 % de notaría + 100 % de registro + 100 % de gestoría + IAJD si firmaste antes de noviembre de 2018.

Paso 3. Reclamación al SAC del banco

Reclamación escrita pidiendo la nulidad de la cláusula de gastos por abusiva (STS 705/2015 y siguientes) y la devolución de las cantidades indebidamente cargadas, más intereses legales. Plazo de respuesta: 2 meses.

Paso 4. Demanda civil si rechazan o callan

Demanda con abogado y procurador. Pretensión: nulidad de la cláusula + devolución. Las costas suelen condenarse al banco si la demanda prospera, lo que limita el riesgo económico del demandante.

La tasación: lo único que sigue siendo del cliente

La tasación oficial es el único gasto que sigue siendo del cliente en 2026. La lógica: la tasación protege al cliente (le confirma el valor real del bien que está comprando o usando como garantía), y la Ley protege la libertad de elección de tasador para evitar conflictos de interés.

Conviene no aceptar la tasadora que sugiere el banco: usa una distinta de entre las homologadas por el Banco de España. Cuesta lo mismo y aporta independencia en la valoración, especialmente si el LTV resultante puede afectar a las condiciones que te ofrecen.

Relación con otras figuras

Preguntas frecuentes

¿Quién paga qué exactamente en una hipoteca nueva firmada en 2026?
Reparto legal post-Ley 5/2019: CLIENTE paga la tasación oficial (250-500 €) porque la elige libremente. BANCO paga aranceles notariales (250-500 €), aranceles del Registro de la Propiedad (200-400 €), gestoría (150-300 €) e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (variable según CCAA, 0,5-1,5 % del capital). En total el banco asume gastos de formalización de 1.500-4.000 € en una hipoteca media. La copia simple de la escritura para el cliente la paga la propia entidad.
¿Y en hipotecas firmadas antes de junio de 2019?
El reparto tradicional cargaba al cliente prácticamente todos los gastos: tasación, notaría, registro, gestoría y AJD. La jurisprudencia consolidada (STS 705/2015, STS 147/2018, STS 49/2019) declaró abusivas las cláusulas que cargaban al cliente esos gastos cuando el principal interesado en la inscripción era el banco. Recuperable judicialmente: 50 % de la notaría, 100 % del registro, 100 % de la gestoría. El AJD lo zanjó el Real Decreto Ley 17/2018 (lo paga el banco desde noviembre 2018). La tasación sigue siendo del cliente.
¿Cómo reclamo los gastos hipotecarios pagados antes de 2019?
Tres pasos. Reúne escrituras, facturas y justificantes de pago (banco, notaría, registro, gestoría) — si no los tienes, solicítalos al banco y a los profesionales que intervinieron. Reclamación al SAC del banco pidiendo la nulidad de la cláusula y devolución de los importes, con plazo legal de 2 meses. Si rechazo o silencio, demanda civil. Las cantidades recuperables medias rondan los 1.500-3.500 € por hipoteca según importe y CCAA, más intereses legales desde la fecha de cada pago.
¿La tasación la puedo elegir yo o me la impone el banco?
La eliges tú. La Ley 5/2019 prohíbe expresamente al banco imponer una sociedad de tasación concreta; lo único que puede exigir es que sea sociedad homologada por el Banco de España y que la tasación tenga validez (vigencia 6 meses). Las tasadoras homologadas incluyen Tinsa, Sociedad de Tasación, Krata, Tasamadrid, ST y varias más. Elegir tasadora independiente de las que recomienda el banco es buena práctica: evita conflictos de interés en valoraciones que afecten al LTV ofrecido.

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