Glosario · Finanzas personales
Novación
La novación es la modificación de las condiciones de un préstamo hipotecario conservando la misma entidad. Se formaliza en escritura pública ante notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad. Está regulada por la Ley 2/1994 y, para hipotecas posteriores a 2019, por la Ley 5/2019 reguladora de contratos de crédito inmobiliario.
Qué es exactamente una novación
La novación es una figura del derecho civil español (artículos 1203 y siguientes del Código Civil) que consiste en sustituir una obligación antigua por una nueva entre las mismas partes, modificando algún elemento del contrato sin extinguir la relación jurídica. En hipotecas, está regulada especialmente por la Ley 2/1994 de subrogación y modificación de préstamos hipotecarios y, para contratos posteriores a junio 2019, por la Ley 5/2019.
La clave de la novación es que la hipoteca sigue siendo la misma: mantiene el mismo rango registral, el mismo número de inscripción y la misma relación contractual. Sólo se modifican las condiciones económicas. Esto la distingue de la subrogación, donde cambia la entidad acreedora, y de la nueva hipoteca, donde el contrato anterior se cancela y se firma uno nuevo.
Qué se puede modificar
Las condiciones habitualmente novables son:
- Tipo de interés: de variable a fijo, de fijo a mixto, de IRPH a Euríbor, cambio de diferencial.
- Plazo: ampliación (reduce cuota, incrementa intereses totales) o reducción (aumenta cuota, ahorra intereses).
- Capital: ampliación del capital prestado con novación con ampliación (requiere re-tasación).
- Cuota y sistema de amortización.
- Carencia: periodo de sólo intereses.
- Titulares: añadir o retirar firmantes (separaciones, herencias, incorporación de avalista a deudor).
- Moneda: salida de hipoteca multidivisa.
Costes reales
Los costes clave de una novación hipotecaria:
| Concepto | Rango habitual 2026 | Notas |
|---|---|---|
| Comisión de novación | 0-0,15 % del capital pendiente | Ley 5/2019 limita al 0,15 % (3 años) en variable→fijo, 0 % después |
| Notaría | 90-250 € | Arancel fijo, depende del capital |
| Registro de la Propiedad | 50-150 € | Arancel fijo |
| Gestoría | 100-250 € | Optativa pero habitualmente obligada por el banco |
| Tasación | 0-400 € | Sólo si hay ampliación de capital o cambio de LTV |
| AJD | 0 % | Exento en novación de hipoteca, Ley 2/1994 art. 9 |
Total orientativo 500-1.500 € según capital y alcance de la novación.
Ejemplo numérico
Hipoteca de 150.000 € pendientes, contratada en 2015 a Euríbor + 1,25 %. Propuesta de novación a tipo fijo del 3,25 % a 20 años. Coste total de la operación: ~800 € (sin ampliación, sin cambio de titulares).
Si el Euríbor medio esperado en los 20 años restantes es del 2,5 %, el tipo variable actual proyectaría 3,75 % medio. Ahorro estimado: 0,5 puntos × 150.000 € = 750 €/año de intereses, compensando los 800 € de coste en el primer año.
Cuándo conviene novar
Escenarios típicos donde la novación es la mejor opción:
- Cambio de tipo variable a fijo cuando el Euríbor está alto y se espera estabilidad futura.
- Ampliación de plazo por dificultad temporal de pago (alternativa a entrar en mora).
- Cambio de IRPH a Euríbor como transacción amistosa en una hipoteca potencialmente reclamable.
- Retirada de avalistas tras consolidar el perfil crediticio.
- Ampliación de capital para obra, cambio de coche o consolidación de deudas — aunque aquí la alternativa de préstamo personal puede ser más barata a plazos cortos.
Cuándo no conviene
- Si otro banco ofrece condiciones claramente superiores, la subrogación suele ser mejor pese al trámite.
- Si tu banco plantea una comisión de novación alta (por encima del límite legal en hipotecas post-2019), primero negocia esa comisión antes de aceptar.
- Si necesitas cambiar sólo la vivienda garante (por venta y compra simultánea), no se puede novar: hay que cancelar la hipoteca actual y firmar una nueva.
Relación con otras figuras
- Subrogación: cambio de entidad acreedora manteniendo la hipoteca. Regulada también por Ley 2/1994.
- Nueva hipoteca: cancelación total del préstamo previo y firma de uno nuevo. Opción más cara pero a veces inevitable cuando se cambia de vivienda o se quiere modificar estructuralmente el contrato.
- Oferta vinculante: documento que la entidad debe entregar antes de la novación mostrando las nuevas condiciones de forma comparable.
Ver la guía editorial comparativa con los cálculos detallados caso a caso.