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Cuándo prescribe una deuda de préstamo personal: plazos legales 2026

Cuándo prescribe una deuda de préstamo personal: plazos legales 2026

La prescripción civil de un préstamo personal es de 5 años desde el último acto formal interruptivo, según el artículo 1964 del Código Civil modificado por la Ley 42/2015 (vigente desde octubre de 2015; antes el plazo era de 15 años). Conocer cómo funciona y qué interrumpe el plazo es clave para no reconocer accidentalmente deuda prescrita.

Artículo 1964 del Código Civil (redacción tras Ley 42/2015):

“Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.”

Aplica a deudas civiles ordinarias:

  • Préstamos personales.
  • Tarjetas de crédito y revolving.
  • Microcréditos online.
  • Líneas de crédito personales.
  • Recibos de suministros impagados (luz, agua, gas).
  • Facturas de telecos antiguas.
  • Facturas comerciales entre particulares.

Excepciones con plazo distinto:

  • Hipoteca: 20 años.
  • Laboral con Seguridad Social: 4 años.
  • Tributaria con Hacienda: 4 años desde devengo.
  • Acción cambiaria (pagaré, letra): 3 años.

Qué interrumpe el plazo de prescripción

SÍ interrumpen (cada acto reinicia el contador a 0):

  • Burofax con acuse de recibo que reclame la deuda formalmente.
  • Demanda judicial notificada al deudor (no la mera presentación).
  • Requerimiento notarial dirigido al deudor.
  • Reconocimiento expreso de la deuda por el deudor:
    • Pago parcial (aunque sea 1 €).
    • Firma de acuerdo de pagos o plan de fraccionamiento.
    • Contestación escrita admitiendo deber el importe.
    • Solicitud de aplazamiento.

NO interrumpen:

  • Llamadas telefónicas (independientemente del número).
  • Emails informales sin acuse de recibo certificado.
  • Cartas ordinarias sin certificación postal.
  • SMS o mensajes de mensajería instantánea.
  • Comunicaciones del fondo de recobro si no son formales.

La distinción es crítica. Un banco puede llamarte semanalmente durante años sin interrumpir el plazo. Sólo los actos formales tienen efecto.

El caso típico de deuda prescrita

Préstamo personal contratado en 2017. Impago en 2019. El banco reclama por llamadas y emails durante 2-3 años, pero nunca envía burofax con acuse ni presenta demanda. La deuda se cede a fondo de recobro en 2020.

En 2026, el fondo te reclama 5.000 € (la deuda original más moratorios). Verificas:

  • Último acto formal interruptivo: 2019 (impago original, no es interruptivo per se; lo sería un burofax o demanda posterior).
  • Han pasado 7 años sin acto formal interruptivo.
  • La deuda está prescrita y es legalmente inexigible.

Cómo responder a reclamación de deuda potencialmente prescrita

Si la reclamación es extrajudicial

Contesta por burofax con acuse:

“Respecto a la reclamación de [importe] de fecha [fecha], opongo la prescripción civil al amparo del artículo 1964 del Código Civil. No reconozco la deuda. Solicito el cese de cualquier reclamación posterior. Cualquier nueva reclamación será considerada acoso a efectos de RGPD y LOPDGDD.”

Guarda copia del envío y acuse de recibo. Es prueba documental clave si la reclamación escala.

Si la reclamación es judicial (demanda o monitorio)

Contesta CON ABOGADO en los plazos procesales (10-20 días según procedimiento). La oposición formal alega prescripción como excepción procesal.

Plazo crítico: en procedimiento monitorio, si NO contestas en plazo, el juez emite requerimiento ejecutivo sin oír tu argumento. Es uno de los pocos casos donde el silencio te perjudica decisivamente.

Lo que NO debes hacer

  • NO pagues parcialmente “para ganar tiempo” o “como buena voluntad”. Reconoces deuda y reinicias plazo a 0.
  • NO firmes acuerdos de pago propuestos por el acreedor o fondo. Reconocimiento expreso → reinicia plazo.
  • NO contestes diciendo “no puedo pagar ahora” o similar. Implica reconocimiento. Mejor “opongo prescripción”.
  • NO ignores reclamaciones judiciales aunque la deuda esté prescrita. Sin oposición formal en plazo procesal, pierdes la oportunidad.

Carga de la prueba: a favor del deudor

En procedimiento de prescripción, el acreedor tiene la carga de probar la interrupción del plazo. Debe acreditar que en los 5 años anteriores hubo:

  • Burofax con acuse de recibo recibido por el deudor.
  • Demanda judicial notificada al deudor.
  • Requerimiento notarial dirigido al deudor.
  • Reconocimiento expreso del deudor.

Si el acreedor no puede probar ninguno de estos actos, el juez declara prescrita la deuda. La carga procesal favorece al deudor en este punto.

Diagnóstico rápido

Tu situación Acción
Te reclaman deuda de préstamo personal de hace 5+ años sin burofax/demanda en ese plazo Oposición de prescripción
Te reclaman deuda con cesiones a fondos sucesivas pero sin actos formales interruptivos Oposición de prescripción
Te reclaman deuda donde tú firmaste acuerdo de pagos hace 3 años Plazo reiniciado; espera 2 años más o negocia
Te reclaman judicialmente deuda potencialmente prescrita Oposición formal CON abogado en plazo
Reclamación de ASNEF sin deuda activa Reclamación independiente al fichero

Para detalle sobre actuación ante reclamación, caso me reclaman una deuda prescrita: pasos y derechos cubre el procedimiento operativo completo.

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