Glosario · Finanzas personales
Mediador concursal
El mediador concursal es un profesional (abogado, economista o titulado mercantil) inscrito en un registro oficial que actúa en la fase preconcursal del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad: examina patrimonio y deudas del solicitante, convoca a los acreedores, propone un plan de pagos y media para alcanzar acuerdo. Desde la Ley 16/2022 el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ya no es obligatorio, por lo que el papel del mediador concursal ha quedado reducido a casos donde el deudor opta voluntariamente por la vía extrajudicial.
Qué es exactamente
El mediador concursal es una figura profesional creada por la Ley 25/2015 (Ley de Segunda Oportunidad original) y modificada por la Ley 16/2022. Su función: facilitar la fase preconcursal del procedimiento, intentando que deudor y acreedores lleguen a un acuerdo extrajudicial antes de que el caso pase al juzgado.
Es perfil regulado: abogados, economistas o titulados mercantiles inscritos en el Registro Público Concursal, con formación específica acreditada en derecho concursal. No es figura libre: cualquier abogado no puede ejercer como mediador concursal sin la inscripción correspondiente.
Las cuatro funciones principales
1. Examen del patrimonio y deudas. Tras aceptar la designación, el mediador analiza la situación económica del deudor: ingresos, gastos, activos, pasivos, contratos vivos. Verifica que el solicitante cumple requisitos de buena fe (no haber ocultado bienes, no haber actuado fraudulentamente con acreedores).
2. Convocatoria a los acreedores. El mediador notifica formalmente a todos los acreedores conocidos del solicitante, citándolos a junta para presentar el plan de pagos propuesto. Esta convocatoria interrumpe procedimientos ejecutivos en curso y protege al deudor frente a reclamaciones individuales durante la mediación.
3. Propuesta de plan de pagos. Con la información recopilada, el mediador elabora un plan que típicamente incluye quitas del 20-40 % sobre el pasivo y plazos extendidos de 3-5 años. El plan se somete a votación de los acreedores; si la mayoría legalmente exigida acepta, el plan se aprueba y se ejecuta.
4. Informe final. Si hay acuerdo, el mediador documenta el plan aprobado y supervisa su ejecución inicial. Si no hay acuerdo, emite informe explicando los motivos para que el juzgado tome el relevo en fase concursal judicial.
Honorarios y quién los paga
Los honorarios siguen baremo oficial publicado en el BOE y dependen de la cuantía del pasivo:
| Pasivo del deudor | Honorario orientativo |
|---|---|
| Menos de 100.000 € | 1.500-2.500 € |
| 100.000-500.000 € | 2.500-4.000 € |
| Más de 500.000 € | Baremo progresivo |
El cargo lo soporta el deudor como parte de los costes del procedimiento. En insolvencia total donde no hay liquidez para pagar, los honorarios se cobran del activo a liquidar tras la fase judicial, lo que en la práctica significa que el mediador puede no cobrar todo o nada en casos extremos.
El cambio con la Ley 16/2022
Antes de septiembre de 2022, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos era obligatorio como fase previa a cualquier procedimiento concursal de Ley de Segunda Oportunidad. El mediador concursal intervenía siempre, aunque la mediación fracasara en la mayoría de casos (más del 80 % según datos del CGPJ).
La reforma de 2022 eliminó esa obligatoriedad. El deudor puede ahora acceder directamente al procedimiento concursal judicial sin pasar por la fase preconcursal, lo que ha:
- Reducido tiempos medios del procedimiento de 18-24 meses a 6-12 meses.
- Disminuido costes globales del proceso para el deudor.
- Reducido drásticamente la actividad de los mediadores concursales.
El mediador concursal sigue existiendo en el sistema, pero su intervención es ahora voluntaria y minoritaria.
Cuándo conviene optar por mediación extrajudicial
A pesar del cambio, hay casos donde el Acuerdo Extrajudicial con mediador sigue teniendo sentido:
- Deudor con pocos acreedores (3-5) donde es viable llegar a pacto sin liquidación judicial.
- Patrimonio relevante que conviene preservar y donde la negociación con cada acreedor permite mantener activos clave.
- Sectores específicos (empresarial pequeño, autónomo con clientela continuada) donde el acuerdo amistoso preserva relaciones comerciales que un concurso público dañaría.
En esos perfiles, la inversión en un mediador concursal (1.500-2.500 €) puede ahorrar el coste y tiempo de procedimiento judicial completo.
Relación con otras figuras
- Exoneración del pasivo insatisfecho: resultado jurídico al que se llega tras mediación fracasada o procedimiento directo.
- Exoneración vs Acuerdo Extrajudicial de Pagos: comparativa completa de ambas vías.
- Negociar una quita: vía extrajudicial más informal sin mediador, para casos sencillos.
- Ley Segunda Oportunidad: marco general que regula la figura.