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Mediador concursal

El mediador concursal es un profesional (abogado, economista o titulado mercantil) inscrito en un registro oficial que actúa en la fase preconcursal del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad: examina patrimonio y deudas del solicitante, convoca a los acreedores, propone un plan de pagos y media para alcanzar acuerdo. Desde la Ley 16/2022 el Acuerdo Extrajudicial de Pagos ya no es obligatorio, por lo que el papel del mediador concursal ha quedado reducido a casos donde el deudor opta voluntariamente por la vía extrajudicial.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

Qué es exactamente

El mediador concursal fue una figura profesional creada por la Ley 25/2015, la primera Ley de Segunda Oportunidad. Su función era facilitar la fase preconcursal: intentar que deudor y acreedores llegaran a un acuerdo extrajudicial de pagos antes de que el caso pasara al juzgado.

La Ley 16/2022 suprimió ese acuerdo extrajudicial de pagos y, con él, la obligación de intentarlo. La reforma lo justificó porque discriminaba sin motivo entre tipos de deudor y porque, en la práctica, la mayoría de esos acuerdos no prosperaban y acababan igualmente en concurso. Desde el 26 de septiembre de 2022, una persona física que quiere acogerse a la Segunda Oportunidad acude directamente al juzgado.

La entrada se mantiene aquí porque el término sigue apareciendo en mucha información desactualizada y en despachos que lo citan como paso obligatorio. No lo es. La figura que sí interviene hoy en el procedimiento es el administrador concursal, designado por el juez, y las funciones que se describen abajo son las que tuvo el mediador mientras existió el procedimiento.

Es perfil regulado: abogados, economistas o titulados mercantiles inscritos en el Registro Público Concursal, con formación específica acreditada en derecho concursal. No es figura libre: cualquier abogado no puede ejercer como mediador concursal sin la inscripción correspondiente.

Las cuatro funciones que tuvo mientras existió el procedimiento

1. Examen del patrimonio y deudas. Tras aceptar la designación, el mediador analiza la situación económica del deudor: ingresos, gastos, activos, pasivos, contratos vivos. Verifica que el solicitante cumple requisitos de buena fe (no haber ocultado bienes, no haber actuado fraudulentamente con acreedores).

2. Convocatoria a los acreedores. El mediador notifica formalmente a todos los acreedores conocidos del solicitante, citándolos a junta para presentar el plan de pagos propuesto. Esta convocatoria interrumpe procedimientos ejecutivos en curso y protege al deudor frente a reclamaciones individuales durante la mediación.

3. Propuesta de plan de pagos. Con la información recopilada, el mediador elabora un plan que típicamente incluye quitas del 20-40 % sobre el pasivo y plazos extendidos de 3-5 años. El plan se somete a votación de los acreedores; si la mayoría legalmente exigida acepta, el plan se aprueba y se ejecuta.

4. Informe final. Si hay acuerdo, el mediador documenta el plan aprobado y supervisa su ejecución inicial. Si no hay acuerdo, emite informe explicando los motivos para que el juzgado tome el relevo en fase concursal judicial.

Honorarios y quién los paga

Los honorarios siguen baremo oficial publicado en el BOE y dependen de la cuantía del pasivo:

Pasivo del deudor Honorario orientativo
Menos de 100.000 € 1.500-2.500 €
100.000-500.000 € 2.500-4.000 €
Más de 500.000 € Baremo progresivo

El cargo lo soporta el deudor como parte de los costes del procedimiento. En insolvencia total donde no hay liquidez para pagar, los honorarios se cobran del activo a liquidar tras la fase judicial, lo que en la práctica significa que el mediador puede no cobrar todo o nada en casos extremos.

El cambio con la Ley 16/2022

Antes de septiembre de 2022, el Acuerdo Extrajudicial de Pagos era obligatorio como fase previa a cualquier procedimiento concursal de Ley de Segunda Oportunidad. El mediador concursal intervenía siempre, aunque la mediación fracasara en la mayoría de casos (más del 80 % según datos del CGPJ).

La reforma de 2022 eliminó esa obligatoriedad. El deudor puede ahora acceder directamente al procedimiento concursal judicial sin pasar por la fase preconcursal, lo que ha:

  • Reducido tiempos medios del procedimiento de 18-24 meses a 6-12 meses.
  • Disminuido costes globales del proceso para el deudor.
  • Reducido drásticamente la actividad de los mediadores concursales.

El mediador concursal sigue existiendo en el sistema, pero su intervención es ahora voluntaria y minoritaria.

Cuándo conviene optar por mediación extrajudicial

A pesar del cambio, hay casos donde el Acuerdo Extrajudicial con mediador sigue teniendo sentido:

  • Deudor con pocos acreedores (3-5) donde es viable llegar a pacto sin liquidación judicial.
  • Patrimonio relevante que conviene preservar y donde la negociación con cada acreedor permite mantener activos clave.
  • Sectores específicos (empresarial pequeño, autónomo con clientela continuada) donde el acuerdo amistoso preserva relaciones comerciales que un concurso público dañaría.

En esos perfiles, la inversión en un mediador concursal (1.500-2.500 €) puede ahorrar el coste y tiempo de procedimiento judicial completo.

Relación con otras figuras

Preguntas frecuentes

¿Quién designa al mediador concursal?
Lo designa el notario o el registrador mercantil tras la solicitud de Acuerdo Extrajudicial de Pagos por el deudor. El nombramiento se hace por sorteo entre los profesionales inscritos en el Registro Público Concursal, sin que el deudor pueda elegir. Esta designación aleatoria garantiza imparcialidad y evita conflictos de interés. El mediador debe aceptar el encargo en plazo; si no, se nombra otro hasta encontrar profesional disponible.
¿Cuánto cobra un mediador concursal?
Los honorarios se fijan según baremos publicados oficialmente y dependen del importe del pasivo del deudor. Rangos habituales: 1.500-2.500 € para casos con pasivo inferior a 100.000 €, 2.500-4.000 € para pasivos entre 100.000-500.000 €, y por encima de esa cuantía se aplican baremos progresivos. El pago lo soporta el deudor como parte de los costes del procedimiento, salvo casos de insolvencia total donde el cargo recae sobre el activo a liquidar.
¿Qué pasa si el mediador no consigue acuerdo?
Si la mediación fracasa (los acreedores no aceptan el plan propuesto o no hay quórum suficiente), el procedimiento avanza a la fase concursal judicial. El mediador concursal emite informe explicando los motivos del fracaso, y el juzgado toma el relevo. En la práctica, gran parte de los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos no llegan a acuerdo y acaban en concurso judicial, razón por la que la Ley 16/2022 eliminó la obligatoriedad de esa fase.
¿Necesito mediador si voy directo a procedimiento concursal?
No, y hoy directamente no interviene. La Ley 16/2022 no se limitó a quitarle la obligatoriedad: suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos, que era el procedimiento en el que actuaba. Una persona física que quiere acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad acude ahora directamente al juzgado, y la figura profesional relevante es el administrador concursal, que designa el juez y que es distinta del mediador.

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