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Exoneración vs Acuerdo Extrajudicial de Pagos

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es la fase preconcursal voluntaria de la Ley de Segunda Oportunidad: el deudor intenta llegar a un pacto con sus acreedores mediante mediador concursal antes de acudir al juzgado. La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es la resolución judicial final que cancela las deudas restantes una vez liquidado el patrimonio del deudor o cumplido el plan de pagos. AEP es vía extrajudicial; EPI es decisión del juez. Tras la Ley 16/2022, el AEP ya no es obligatorio: se puede ir directo a procedimiento judicial.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

Por qué existen las dos figuras

La Ley de Segunda Oportunidad española (originalmente Ley 25/2015, ampliada y modernizada por la Ley 16/2022) ofrece a los deudores de buena fe la posibilidad de cancelar las deudas que no pueden pagar. El procedimiento tradicionalmente se estructuraba en dos fases:

Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) — Fase preconcursal voluntaria. El deudor intenta llegar a un acuerdo con sus acreedores mediante un mediador concursal, antes de acudir al juzgado.

Fase 2: Procedimiento concursal con EPI — Si el AEP fracasa o no se intenta, el deudor entra en procedimiento concursal. El juzgado supervisa la liquidación del patrimonio (si lo hay) o el cumplimiento de un plan de pagos a 3-5 años. Al final, dicta la Exoneración del Pasivo Insatisfecho: cancelación de las deudas restantes.

La reforma de la Ley 16/2022 cambió fundamentalmente la operativa: el AEP ya no es paso obligatorio. El deudor puede ir directamente al procedimiento concursal sin agotar la fase extrajudicial.

Tabla comparativa

Variable AEP Procedimiento concursal con EPI
Naturaleza Extrajudicial Judicial
Obligatoriedad Voluntario desde Ley 16/2022 Vía directa permitida
Profesional clave Mediador concursal Administrador concursal + juez
Plazo típico 3-6 meses 6-12 meses (procedimiento simplificado)
Resultado Plan de pagos acordado con acreedores Cancelación de deudas (EPI)
Coste 1.500-4.000 € mediador + costes legales 3.000-7.000 € abogado + costes legales
Deudas exonerables Las que los acreedores acepten reducir o quitar Casi todas las exonerables por ley
Efecto en historial Reestructuración pactada en CIRBE Concurso registrado 5 años en CIRBE
Compatibilidad con Hacienda Hacienda no negocia AEP típicamente Hacienda exonerable hasta 10.000 € desde Ley 16/2022

Cuándo encaja AEP

Perfil ideal del AEP:

  • Deudor con 3-5 acreedores principales con quienes es viable negociar.
  • Capacidad de pago real pero plazos actuales insostenibles.
  • Patrimonio modesto, sin grandes propiedades que liquidar.
  • Deudas no concentradas en Hacienda o Seguridad Social (estas no negocian quita).
  • Voluntad de mantener relación con acreedores (proveedores comerciales clave, banca habitual).

El AEP funciona cuando los acreedores valoran que un plan de pagos acordado les da mejor cobro que un concurso con liquidación. El mediador concursal propone un plan que típicamente incluye quitas del 20-40 % y plazos extendidos de 3-5 años.

Cuándo encaja procedimiento directo con EPI

Perfil ideal del procedimiento directo:

  • Múltiples acreedores (más de 5) donde negociar individualmente es inviable.
  • Deudas elevadas (más de 50.000-100.000 €) sin capacidad real de pago, ni reestructurando.
  • Patrimonio escaso o nulo (sin propiedades, sin ahorros).
  • Deudas con Hacienda y Seguridad Social significativas (exonerables hasta 10.000 € cada una desde Ley 16/2022).
  • Necesidad de cierre rápido del problema (6-12 meses vs 12-24 del AEP + concurso).

En 2026, el procedimiento directo es la vía dominante. La reforma de la Ley 16/2022 eliminó las barreras de entrada y la mayoría de despachos especializados aconsejan ir directos sin pasar por AEP.

El cambio decisivo: Ley 16/2022

La reforma de septiembre de 2022 simplificó drásticamente el proceso:

1. AEP ya no es obligatorio. El deudor puede saltar directamente al procedimiento concursal.

2. Exoneración de Hacienda hasta 10.000 € y Seguridad Social hasta 10.000 €. Antes eran no exonerables: ahora hay margen.

3. Plan de pagos como alternativa a liquidación. El deudor con cierta capacidad de pago puede proponer plan a 3 años en lugar de liquidar todo el patrimonio.

4. Procedimiento simplificado para deudores sin patrimonio. Más rápido, menos costes.

5. Acceso a EPI sin pasar por concurso completo en casos específicos.

Estas reformas redujeron el tiempo medio de un procedimiento de Segunda Oportunidad de 18-24 meses a 6-12 meses en casos sin patrimonio significativo.

Errores frecuentes al elegir vía

Insistir en AEP cuando es claramente inviable. Cuando hay 8-10 acreedores y la deuda es 4 veces los ingresos anuales, el AEP fracasa y sólo retrasa el procedimiento concursal 4-6 meses. Coste de oportunidad alto.

Ir a procedimiento sin agotar otras vías baratas. Si la deuda es 15.000-25.000 € con 2-3 acreedores y se puede negociar quita directa con cada uno por unos 500-1.500 € de honorarios de abogado, la vía concursal es overkill.

No documentar buena fe. Tanto AEP como EPI exigen demostrar buena fe del deudor (ausencia de actuación fraudulenta, no haber incumplido obligaciones especiales). Sin esa documentación, el procedimiento puede ser rechazado.

Relación con otras figuras

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio intentar AEP antes de pedir EPI?
Desde la Ley 16/2022 (reforma concursal), NO. El deudor puede acceder directamente al procedimiento judicial sin pasar por la fase de AEP. Esto agiliza significativamente el proceso: lo que antes tardaba 12-24 meses ahora puede cerrarse en 6-12 meses. El AEP sigue existiendo como opción voluntaria si el deudor cree que puede llegar a un acuerdo con sus acreedores sin necesidad de la liquidación judicial. En la práctica, la mayoría de procedimientos en 2026 van directos a la vía judicial sin AEP previo.
¿Qué papel juega el mediador concursal?
El mediador concursal es un profesional (abogado, economista o titulado mercantil) inscrito en un registro oficial, designado por el notario o el registrador mercantil tras la solicitud de AEP. Su función: examinar el patrimonio y las deudas del deudor, convocar a los acreedores, proponer un plan de pagos, y mediar para alcanzar un acuerdo. Cobra honorarios profesionales según baremos publicados (suelen ser 1.500-4.000 € según patrimonio del deudor). Si el AEP fracasa o no se intenta, el procedimiento concursal directo no requiere mediador.
¿Cuándo conviene AEP y cuándo ir directo a procedimiento judicial?
AEP encaja cuando: hay pocos acreedores con quienes negociar (3-5), el deudor tiene cierta capacidad de pago pero necesita reestructurar plazos, no hay deudas con Hacienda o Seguridad Social en cuantía elevada (estas no aceptan quita en AEP). Ir directo a procedimiento judicial encaja cuando: hay muchos acreedores, las deudas son inasumibles incluso con reestructuración, hay deudas exonerables que cancelar directamente. En 2026, lo habitual es ir directo: la vía es más rápida y eficiente.
¿Qué efectos tiene cada uno en mi historial?
AEP exitoso: aparece en CIRBE como reestructuración acordada, las deudas se pagan según plan acordado, no entras en ASNEF por ellas. Procedimiento concursal con EPI: aparece en CIRBE durante 5 años, en ASNEF las deudas quedan canceladas tras la EPI. Ambos generan rastro visible en CIRBE pero, transcurridos 12-24 meses, el efecto en scoring se diluye. La diferencia: la EPI cancela las deudas exonerables totalmente; el AEP las reestructura pero el deudor sigue obligado a pagar lo acordado.

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