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Subrogación
La subrogación es el cambio de una de las partes de un contrato de préstamo hipotecario sin alterar las demás condiciones. Puede ser de acreedor (cambio de banco) o de deudor (cambio de titular). Regulada principalmente por la Ley 2/1994, con modificaciones de la Ley 5/2019.
Tipos de subrogación hipotecaria
Hay dos figuras jurídicamente distintas bajo el mismo nombre:
1. Subrogación de acreedor (cambio de banco)
Es el caso más conocido. El deudor cambia su hipoteca a otro banco que asume la deuda existente con condiciones habitualmente mejoradas. La vivienda hipotecada sigue siendo la misma, el importe pendiente también, y el número registral de la hipoteca se conserva (sólo cambia la entidad anotada). Regulada por la Ley 2/1994.
Tras la Ley 5/2019, esta figura se ha popularizado para migrar de tipo variable a fijo cuando el Euríbor se ha disparado, aprovechando ofertas competitivas de otros bancos.
2. Subrogación de deudor (cambio de titular)
El comprador de una vivienda asume la hipoteca que el vendedor tiene con el banco. Es habitual en:
- Compraventa de obra nueva: el promotor firma una hipoteca macro para la promoción; cada comprador se subroga en la parte correspondiente a su vivienda.
- Separaciones matrimoniales: uno de los cónyuges asume en solitario la hipoteca que antes era conjunta (requiere aprobación del banco).
- Compraventa de vivienda usada: el comprador asume la hipoteca existente en lugar de firmar una nueva.
Requiere aprobación expresa del banco acreedor, que analiza la solvencia del nuevo deudor igual que en una operación nueva.
Procedimiento de subrogación de acreedor (el caso típico)
- Búsqueda de ofertas. El deudor pide ofertas vinculantes a otros bancos presentando la escritura actual y los últimos recibos.
- Oferta vinculante del banco entrante. Incluye las nuevas condiciones (tipo, plazo, bonificaciones, comisiones). Válida habitualmente 14 días.
- Notificación al banco actual. El nuevo banco se lo comunica formalmente y solicita el certificado de deuda pendiente. El banco actual tiene 7 días para expedir el certificado y 15 días desde la oferta para igualar o mejorar (derecho de enervación).
- Decisión. Si el banco actual iguala, la operación se queda en casa como novación. Si no iguala o deja pasar el plazo, se procede con la subrogación.
- Escritura de subrogación ante notario. Se firma con los dos bancos y el deudor. El banco saliente recibe el capital pendiente y el entrante pasa a ser el acreedor.
- Inscripción en el Registro de la propiedad de la nueva titularidad del acreedor.
Costes
| Concepto | Rango habitual 2026 | Notas |
|---|---|---|
| Comisión de subrogación (banco saliente) | 0-0,15 % capital pendiente | Limitada Ley 5/2019 |
| Notaría | 150-300 € | Arancel fijo |
| Registro | 50-150 € | Arancel fijo |
| Gestoría | 150-300 € | Exigida habitualmente por el banco entrante |
| Tasación | 300-400 € | Exigida por el banco entrante para ratificar valor |
| AJD | 0 % | Exento por Ley 2/1994 art. 9 |
Total orientativo 600-1.500 €. En la mayor parte de operaciones, el banco entrante asume todos o casi todos estos costes como parte de su oferta comercial para captar la hipoteca.
Ejemplo numérico
Hipoteca pendiente 120.000 € a 18 años restantes, Euríbor + 1,15 % (TIN actual ~4,15 %).
- Oferta de banco B: tipo fijo 3,20 %. Ahorro anual en intereses: ~0,95 puntos × 120.000 € = 1.140 €/año.
- Costes de subrogación asumidos por el banco B: 0 €.
- Comisión al banco A: 0,15 % × 120.000 € = 180 €.
- Inversión total: 180 €. Amortización: 0,16 años (menos de 2 meses de ahorro).
Resultado: la operación rentabiliza en 2 meses y genera ahorro estable los 18 años restantes si el Euríbor proyectado se mantuviera superior al 2 %.
Cuándo conviene subrogar frente a novar
La novación es más cómoda (un solo banco, menos trámite); la subrogación puede ser más ventajosa si la diferencia de tipos es significativa.
Regla práctica:
- Pide una propuesta de mejora a tu banco actual.
- Solicita ofertas vinculantes a 2-3 bancos competidores.
- Presenta la mejor oferta externa a tu banco. Si iguala o se acerca mucho, nova.
- Si no iguala y la diferencia anual supera 200-300 €, subroga.
Relación con otras figuras
- Novación: modificación con mismo banco. Misma hipoteca, diferentes condiciones.
- Nueva hipoteca: cancelación total y firma de una nueva. Opción más cara pero inevitable cuando se cambia de vivienda garante.
- Oferta vinculante: documento obligatorio del banco entrante antes de la subrogación.
- Euríbor / Tipo fijo-variable-mixto: objetos típicos de renegociación en una subrogación.
Ver la guía comparativa de novación, subrogación y nueva hipoteca para los cálculos completos caso a caso.