Con la aparición de Internet y la cantidad de información disponible, siempre se nos ocurre buscar soluciones sencillas a nuestros grandes problemas.
Hace tiempo que lleva apareciendo por la red soluciones al gran problema de los desahucios del tipo “si alquilo mi casa a un familiar y no le pago al banco no me pueden desahuciar”. El fin de la picaresca española: buscar soluciones, como los engaños, para solucionar grandes problemas.
Concretamente el problema de un desahuciado no se soluciona con aportar un contrato de alquiler, simplemente es una leyenda urbana que circula por la red. Pasamos a explicar brevemente desde el punto de vista jurídico las consecuencias legales que aporta un alquiler ficticio.
Tenemos por costumbre y por educación no leer ni los contratos, ni la letra pequeña, ni dirigirnos a personas para que nos asesoren en los temas en los que desconocemos. Esta costumbre nos traerá bastantes problemas a lo largo de nuestra existencia. Como norma general, cuando una entidad financiera concede una hipoteca bloquea un contrato de arrendamiento por parte del propietario y titular de la vivienda. Dicha vivienda tiene como norma el consentimiento por parte de la entidad financiera para poder alquilar dicha vivienda a un tercero (revise su contrato de hipoteca para comprobar esta condición).
Por tanto, si alquilamos sin notificar a la entidad financiara, ya tenemos el primer incumplimiento contractual de hipoteca y el primer lío judicial, puesto que el contrato de alquiler sería declarado nulo.
Pero para más inri, y también relacionado con el contrato de alquiler, es que estamos cometiendo un acto de fraude de ley en los negocios simulados reflejado en el Código Civil en su articulo 6.4. : “Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de Ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir.”
Determinar que un contrato de arrendamiento de 50 ó 100 años a un familiar es negocio simulado, sabiendo que los contratos de arrendamientos tiene una duración máxima de 5 años, es de lógica para cualquier persona. Por otra parte, tenemos el factor de la renta, parte indicativa también que es contrato simulado y negocio jurídico ficticio para que sea anulado por cualquier juez que se precie. Además, un acto de estas dimensiones, que persigue entorpecer un embargo con un proceso judicial abierto ,tiene consecuencias penales, tal y como marca el artículo 257 del Código Penal, dentro del alzamiento de bienes:
“Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:• El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.• Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.”
Por lo tanto y en consecuencia a lo expuesto en párrafos anteriores, recomendamos ante un proceso tan traumático, buscar soluciones lógicas y legales. Evitar la paralización de un desahucio por estas artimañas seria nula completamente, además de poder agravar nuestra situación con el incremento de costas y reclamaciones judiciales.
La negociación con la entidad, la dación en pago si es posible y la cooperación entre las partes evita en muchos casos situaciones más dramáticas que la actuación por picaresca. Sabemos que la situación en desahucio es horrible, pero solamente podemos aconsejar que no se hagan caso a estos bulos que se emiten por la red, dirigirse a asesores o abogados especializados en la materia es la opción más interesante para nuestros intereses.
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