Préstamos
Préstamos entre particulares en España: cómo funcionan, fiscalidad y cuándo evitarlos
Prestar o pedir dinero sin banco de por medio es legal y puede ser la opción más razonable. La diferencia entre una buena solución y un problema serio está en el contrato y en el modelo 600.
Prestar dinero a un hijo para la entrada de un piso, pedirle a un hermano lo que el banco no te da, aceptar la oferta de un desconocido que “presta sin nómina”: las tres cosas caben dentro de la etiqueta de préstamos entre particulares, y no tienen nada que ver entre sí. Las dos primeras son legales, seguras y muchas veces la mejor opción disponible. La tercera es donde se concentran casi todos los problemas.
Esta página explica el marco completo: qué es exactamente un préstamo entre particulares, qué dice la ley, qué hay que presentar a Hacienda, cómo se firma bien y en qué casos la respuesta correcta es no firmar.
Qué es un préstamo entre particulares y qué dos realidades esconde
Un préstamo entre particulares es un préstamo de dinero en el que ninguna de las partes es una entidad de crédito: una persona (o una sociedad no bancaria) entrega dinero a otra con el compromiso de devolverlo, con o sin intereses. El Código Civil lo llama préstamo simple y lo regula en los artículos 1740 y siguientes.
Bajo esa definición conviven dos situaciones que conviene separar desde el principio, porque el riesgo, la fiscalidad práctica y las precauciones son distintas:
Préstamo entre familiares o conocidos. Padres que ayudan con la entrada de una vivienda, un préstamo entre hermanos, un amigo que adelanta dinero para un bache puntual. Aquí no hay ánimo profesional: el riesgo no es el fraude, sino la mala documentación. Un préstamo familiar sin contrato ni modelo 600 puede acabar recalificado como donación por Hacienda, y un impago sin papeles puede romper una relación sin que el prestamista tenga forma clara de reclamar.
Préstamo de un prestamista particular profesional. Personas o empresas que prestan dinero de forma habitual al margen de la banca, normalmente a perfiles que el banco rechaza. Esto es legal si el operador cumple sus obligaciones (cuando presta de forma profesional a consumidores le aplica la Ley 2/2009, con inscripción registral incluida), pero es también el terreno donde operan los chiringuitos: anuncios de “dinero urgente sin requisitos” que acaban en comisiones por adelantado o condiciones abusivas. A este segundo mundo le dedicamos la sección final.
Si lo que buscas es financiación y estás valorando alternativas, ten presente que el préstamo entre particulares compite con la banca y con las financieras online: para importes pequeños y perfil bancable, un préstamo personal ordinario suele ser más simple. El préstamo entre particulares gana cuando hay confianza personal por medio o cuando el circuito bancario ya ha dicho que no.
¿Son legales? ¿Son seguros? El marco real
La legalidad no admite discusión: el préstamo entre particulares está expresamente regulado en el Código Civil desde 1889. No hace falta licencia, no hay importe máximo y el pacto de intereses es libre, con dos límites que conviene conocer.
El primero es formal. El artículo 1755 del Código Civil establece que no se deben intereses si no se han pactado expresamente. Un préstamo verbal o un contrato que no diga nada sobre intereses es, jurídicamente, un préstamo gratuito. Si quieres cobrar intereses, tienen que estar por escrito; si quieres prestar gratis, también conviene decirlo por escrito, por la presunción fiscal que veremos después.
El segundo es la usura. La Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, sigue plenamente vigente y declara nulo el préstamo con un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Los tribunales lo aprecian comparando el tipo pactado con las estadísticas de tipos medios que publica el Banco de España para operaciones similares. La consecuencia de la nulidad es demoledora para el prestamista: el prestatario solo devuelve el capital.
En cuanto a la seguridad, la respuesta honesta es que el préstamo entre particulares es tan seguro como su documentación. Un préstamo con contrato escrito, modelo 600 presentado y movimientos de dinero por transferencia es una operación trazable y defendible ante cualquier conflicto. Un préstamo en efectivo, verbal y sin declarar es indefendible en ambas direcciones: el prestamista no puede acreditar bien la deuda y el prestatario no puede acreditar que aquello no fue una donación.
La fiscalidad: exento de ITP, pero con modelo 600
Aquí está el trámite que casi todo el mundo desconoce y que evita la mayoría de los problemas posteriores.
La constitución de un préstamo entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, pero exenta de pago por el artículo 45.I.B).15 del texto refundido del impuesto (Real Decreto Legislativo 1/1993). Exento no significa que no haya que hacer nada: hay que presentar la autoliquidación, el modelo 600, marcando la exención. Se paga cero, pero se presenta.
Los datos prácticos, tal y como los recogen las agencias tributarias autonómicas (el impuesto es de gestión autonómica; lo confirman, por ejemplo, las agencias catalana y gallega en sus webs oficiales):
- Quién lo presenta: el prestatario, la persona que recibe el dinero.
- Plazo: con carácter general, un mes desde la fecha del contrato (algunas comunidades lo computan como 30 días hábiles; compruébalo en la tuya).
- Dónde: en la agencia tributaria de la comunidad autónoma donde resida el prestatario.
- Coste: cero euros de cuota. Basta el contrato privado; no es obligatoria la escritura notarial.
¿Por qué molestarse si no se paga nada? Porque el modelo 600 presentado a tiempo da fecha cierta y naturaleza de préstamo a la operación frente a Hacienda. Sin él, una transferencia grande entre familiares es, a ojos de la Administración, un movimiento sin causa documentada que puede tratarse como donación encubierta, con su liquidación del impuesto de donaciones y su sanción.
Hay un segundo frente fiscal: el IRPF. La normativa del impuesto presume que los préstamos son retribuidos al interés legal del dinero salvo prueba en contrario. El interés legal está en el 3,25 % y se mantiene en ese nivel para 2026 mientras no se apruebe una nueva ley de presupuestos, según recoge la propia Agencia Tributaria en su manual práctico. En la práctica: si el préstamo es gratuito, que el contrato lo diga expresamente (esa es la prueba en contrario); si devenga intereses, el prestamista debe declararlos en su IRPF como rendimiento del capital mobiliario.
Cómo hacerlo bien: los cinco elementos del contrato
El contrato de préstamo entre particulares no exige notario ni fórmulas solemnes: un documento privado firmado por ambas partes es válido. Lo que no puede faltar son cinco elementos:
- Identificación completa de las partes. Nombre, DNI y domicilio de prestamista y prestatario.
- Importe y forma de entrega. Cuánto se presta y cómo se entrega. Siempre por transferencia con concepto claro: el efectivo es el enemigo de la trazabilidad.
- Plazo y calendario de devolución. Fecha de devolución total o cuadro de cuotas. Un “ya me lo irás devolviendo” no protege a nadie.
- Intereses, o su ausencia expresa. Tipo pactado si lo hay; declaración expresa de gratuidad si no lo hay. Este punto resuelve a la vez el artículo 1755 del Código Civil y la presunción del IRPF.
- Consecuencias del impago. Interés de demora pactado, posibilidad de vencimiento anticipado si se dejan de pagar cuotas y forma de reclamar.
Con importes relevantes compensa dar un paso más y elevar el contrato a escritura pública: aporta fecha indiscutible y abre la vía ejecutiva en caso de impago, que ahorra meses de procedimiento. En la guía de cómo contratar y formalizar un préstamo entre particulares tienes el desarrollo completo: modelo de contrato, cláusulas recomendadas, cuándo compensa el notario y los errores de redacción más comunes.
Con garantía: cuando el préstamo entre particulares se profesionaliza
En préstamos de importe alto, o cuando el prestamista quiere una protección real y no solo la palabra del prestatario, el préstamo se refuerza con una garantía sobre un bien. Las dos fórmulas habituales entre particulares:
- Garantía hipotecaria: el préstamo se asegura con un inmueble del prestatario, con escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad. Es la fórmula típica del capital privado sobre vivienda. Cómo se constituye, qué cuesta y qué riesgos tiene, en la guía de préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.
- Prenda sobre vehículo: el coche del prestatario garantiza el préstamo mediante prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Bienes Muebles, de modo que sigue usándolo mientras paga. El paso a paso, en préstamo entre particulares con aval de coche.
Si dudas entre pedir un aval personal (que alguien firme contigo) o una garantía sobre un bien, la comparativa de garantía real frente a garantía personal en préstamos entre particulares ordena la decisión.
Una advertencia que repetimos en todas las guías con garantía: quien pone el bien arriesga el bien. Firmar una hipoteca o una prenda con un particular exige exactamente el mismo rigor documental que con un banco, con notario, tasación y registro de por medio. Nunca sobre un contrato privado sin inscribir.
Cuándo NO: prestamistas que no puedes verificar
El préstamo entre particulares deja de ser recomendable en cuanto la otra parte es un desconocido que no puedes verificar. Las señales de retirada inmediata:
- Piden dinero por adelantado (gastos de gestión, seguro, fianza) antes de entregar el préstamo. Es el patrón de fraude más repetido: pagas y el préstamo nunca llega.
- No puedes comprobar quién es: sin registro oficial cuando presta profesionalmente a consumidores, sin domicilio verificable, solo un teléfono o un perfil en redes.
- El interés está fuera de mercado o directamente no te dan una TAE clara antes de firmar.
- Prisa artificial: presión para firmar hoy, sin tiempo de leer el contrato o consultarlo.
- Te piden firmar garantías desproporcionadas para el importe prestado, especialmente sobre tu vivienda.
Si estás buscando financiación de un particular profesional porque el banco te ha rechazado, no lo hagas a ciegas: en la guía de prestamistas particulares en España explicamos cómo distinguir un operador serio de un fraude, qué registro comprobar y qué debe incluir la oferta antes de firmar nada. Y si tu operación necesita importe alto con garantía, el circuito profesionalizado del capital privado suele ser más seguro que el prestamista individual anónimo.
En resumen
El préstamo entre particulares es legal, útil y, entre personas de confianza, a menudo la financiación más barata posible. Funciona bien cuando se trata como lo que es, un contrato serio: por escrito, con los cinco elementos mínimos, con el modelo 600 presentado dentro de plazo y con cada movimiento de dinero por transferencia. Y deja de funcionar en dos escenarios concretos: el préstamo familiar sin papeles, que fabrica conflictos fiscales y personales, y el prestamista anónimo que nadie puede verificar, donde lo que está en juego ya no es la comodidad sino tu dinero o tu patrimonio.
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