Deudas
Exoneración del pasivo insatisfecho: requisitos reales y quién califica
“Ley 2ª Oportunidad” es el nombre comercial. El nombre técnico de lo que te cancela la deuda es exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), regulada en el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) tras la reforma de septiembre de 2022. Entender la diferencia entre la etiqueta y el mecanismo real te ahorra caer en expectativas infladas de gestorías.
Qué es exactamente la exoneración
La EPI es una resolución judicial por la que el juzgado declara que las deudas que no has podido pagar quedan extinguidas para ti. No desaparecen del mundo: siguen existiendo como pérdida contable en los acreedores, pero ya no puedes ser reclamado por ellas ni figurar por ellas en ficheros de morosidad.
La EPI no es automática al abrir un procedimiento. Es la consecuencia final del concurso de acreedores de persona física si cumples los requisitos al cierre. Es decir: primero se abre el concurso, se liquida el patrimonio si hay, y al final el juzgado decide si te otorga la exoneración.
Desde la reforma de 2022 hay dos modalidades:
- EPI con liquidación del patrimonio. Si tienes bienes (casa en propiedad, vehículo de valor, activos), se liquidan para pagar a acreedores lo que se pueda. Al cierre se exonera el resto. Es la modalidad clásica.
- EPI con plan de pagos. Sin liquidar el patrimonio, el juzgado fija un plan de pagos asumible durante 3 años (5 en casos excepcionales). Cumplido el plan, exonera el resto. Es la modalidad nueva, pensada para quien tiene vivienda habitual y no quiere perderla.
La segunda es muy relevante en España porque permite salvar la vivienda habitual en casos donde antes se perdía. Pero exige flujo de caja positivo y voluntad real de cumplir el plan durante 3 años.
Requisitos legales para calificar
El artículo 487 del TRLC y concordantes fijan estos filtros. Si no cumples uno, el juzgado deniega la exoneración:
1. Deudor de buena fe. Este es el filtro subjetivo y el más revisado por los jueces. Implica:
- No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, la Hacienda Pública, la Seguridad Social, los derechos de los trabajadores o la falsedad documental en los 10 años anteriores.
- No haber sido declarado culpable en un concurso previo (como persona física o como administrador de sociedad).
- No haber ocultado bienes ni dificultado la labor del administrador concursal.
- Haber colaborado activamente con el procedimiento.
La buena fe es un estándar, no una lista cerrada. El juez valora la conducta global.
2. Situación de insolvencia. Debes estar en insolvencia actual (no puedes pagar regularmente tus obligaciones) o inminente (no vas a poder en un plazo previsible).
No hay umbral numérico fijo. Se valora la relación entre patrimonio disponible + ingresos previsibles vs deudas vencidas o por vencer.
3. Cumplimiento de obligaciones tributarias y con Seguridad Social previas. La reforma de 2022 exige que, antes de pedir la exoneración, estés al corriente de las obligaciones de presentación (declaraciones IRPF, IVA si autónomo, cotizaciones). No exige estar al corriente de pago, pero sí de presentación.
4. Intento previo de acuerdo extrajudicial (opcional tras reforma 2022). Con la normativa actual se puede ir directamente al concurso sin mediador concursal previo en muchos casos — fue uno de los grandes cambios de la reforma.
5. No haber obtenido una EPI en los últimos 5 años. Si ya te exoneraron antes, tienes que esperar 5 años para pedir una nueva.
Qué deudas quedan fuera
Esta es la letra pequeña que las gestorías a veces omiten. La EPI no cancela las siguientes deudas:
- Pensiones de alimentos. Las que debes a hijos o ex-pareja por convenio o sentencia judicial.
- Deudas por responsabilidad civil derivadas de delito. Si te condenaron por algo y te impusieron indemnización a la víctima, esa indemnización no se exonera.
- Multas penales y administrativas por infracciones graves.
- Deudas con Hacienda Pública en la parte que exceda los 10.000 € (primeros 10.000 € sí se exoneran tras reforma 2022).
- Deudas con la Seguridad Social en la parte que exceda los 10.000 €.
- Créditos con garantía real en la parte cubierta por esa garantía. Ejemplo: si debes 150.000 € de hipoteca y tu vivienda tasa 120.000 €, la exoneración sólo puede afectar a los 30.000 € que queden descubiertos tras liquidar la vivienda (o a la totalidad si usas modalidad con plan de pagos y conservas la vivienda).
En la práctica, el grueso de deudas que tracciona a la gente al procedimiento (tarjetas, minicréditos, préstamos personales, deudas con financieras privadas, deudas con proveedores) sí se exonera. El 2ª Oportunidad funciona realmente para el perfil típico: persona con múltiples pequeñas deudas de consumo y tarjeta que se han hecho bola.
Qué perfil suele aprobar el juzgado
Con la ley actual y la jurisprudencia de los últimos 2 años, los perfiles que el juzgado aprueba sin complicaciones son:
- Personas con deudas de consumo y tarjeta que el origen se puede documentar y no hay indicios de mala fe (compras irracionales poco antes del concurso, desvío de bienes a familiares).
- Autónomos que han cerrado actividad por causas de mercado (pandemia, crisis sectorial) y han acumulado deudas con proveedores y Hacienda.
- Ex-avalistas de sociedades mercantiles quebradas cuya responsabilidad personal ha caído sobre ellos.
- Víctimas de suplantación o fraude con deudas a nombre propio ajenas a su voluntad (hay jurisprudencia).
Los perfiles que encuentran más fricción judicial:
- Personas con deudas muy recientes respecto a la fecha del concurso (compras o disposiciones de tarjeta en los 6 meses previos). El juez puede apreciar mala fe.
- Personas que han vaciado cuentas o transferido bienes a familiares en los meses anteriores. Es motivo clásico de denegación.
- Personas con condenas penales previas que las puedan descalificar como “de buena fe”.
- Personas con deudas grandes de juego o operaciones especulativas documentadas. No es exclusión automática pero el juzgado lo examina con lupa.
Plazos reales del procedimiento
Una vez admitido el concurso a trámite:
- Fase común (nombramiento de administrador concursal, inventario, lista de acreedores): 3-4 meses.
- Fase de liquidación o plan de pagos: 1-6 meses según modalidad.
- Resolución sobre exoneración: 2-4 semanas tras cierre.
Total realista: 6-10 meses en modalidad con liquidación; procedimientos con plan de pagos pueden prolongarse hasta que cumples los 3 años del plan, pero la exoneración provisional se otorga antes.
Si alguien te promete “cancelación en 3 meses”, desconfía. Los plazos legales no lo permiten en condiciones ordinarias.
Coste realista y cuándo compensa
Los honorarios típicos de un despacho serio de concursal oscilan entre 2.000 € y 4.500 €, más tasas judiciales y el arancel del administrador concursal (pagado de la masa activa si existe patrimonio).
Compensa cuando la deuda cancelable excede significativamente el coste del procedimiento. Regla orientativa: a partir de 10.000-15.000 € de deuda cancelable, el procedimiento empieza a ser eficiente. Por debajo, suele salir mejor negociar quitas directamente con cada acreedor o hacer una reunificación.
Si quieres cuantificar mejor si te conviene 2ª Oportunidad o si la reunificación te sale más barata, el pilar deudas cubre los dos caminos con tabla comparativa.
Alternativas si no calificas
Si no cumples requisitos de la EPI (sobre todo buena fe o insolvencia), las vías alternativas son:
- Reunificar deudas con un único préstamo de cuota asumible. Cubierto en la guía de reunificación de deudas.
- Negociar quitas individuales con cada acreedor, sobre todo con fondos que ya hayan comprado la deuda al original (suelen aceptar 30-60 % del total a cambio de cerrar).
- Capital privado como puente para cancelar deudas urgentes y recuperar el acceso a banca normal. Se explica en la estrategia puente con capital privado.
Ninguna de estas cancela deudas; todas las refinancian. Sólo la EPI (Ley 2ª Oportunidad) extingue judicialmente la obligación de pago.
Señales para elegir bien el despacho
Antes de firmar honorarios con ningún despacho de 2ª Oportunidad, verifica:
- Colegiación del abogado que firmará el procedimiento en el ICAM o Colegio provincial correspondiente (consulta abierta online).
- Experiencia en concursos de persona física, no sólo de empresa. Pide que te digan cuántos casos como el tuyo han cerrado con exoneración en los últimos 24 meses.
- Honorarios por escrito, con detalle de fases y qué ocurre si desistes.
- Sin provisión total por adelantado: es normal pagar 30-40 % al inicio y el resto escalonado contra hitos.
- Sin promesas de resultado. Cualquier despacho que “garantice cancelación” es una señal roja inequívoca.
Si ya te ha contactado algún despacho y tienes dudas, revisa también la sección de cómo detectar gestorías fraudulentas en el pilar de deudas.
Siguiente paso
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