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Carencia

La carencia es un periodo de un préstamo o hipoteca en el que el deudor paga sólo intereses sin amortizar capital. Rebaja significativamente la cuota durante el periodo de carencia a cambio de alargar el plazo total y encarecer el coste final. Es una herramienta habitual de refinanciación cuando el deudor atraviesa un shock temporal.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

Cómo funciona la carencia

Durante el periodo de carencia, el deudor paga sólo la parte de intereses de la cuota. El capital pendiente no se amortiza: permanece inalterado durante todo el periodo. Al finalizar la carencia, el préstamo vuelve a la normalidad con una cuota normal pero sobre el mismo capital pendiente que al inicio del periodo.

Mecánica matemática simplificada en una hipoteca con cuadro francés:

  • Cuota normal: intereses del mes + parte de capital. Cada mes el capital pendiente baja.
  • Cuota con carencia: sólo intereses del mes. El capital pendiente no baja.
  • Cuota tras carencia: vuelve a la estructura normal, pero ahora el préstamo tiene menos plazo restante (si no se amplía) sobre el mismo capital — por lo que la cuota es ligeramente mayor que la original.

Tipos de carencia

1. Carencia total

El deudor paga sólo intereses, no amortiza un euro de capital. Es la variante más común cuando se habla simplemente de “carencia”.

2. Carencia parcial

El deudor paga una parte reducida de capital (habitualmente un porcentaje pactado, 25-50 % de la amortización normal) más los intereses completos. Intermedia entre cuota normal y carencia total.

3. Carencia de intereses (situación excepcional)

En refinanciaciones muy graves con hipoteca sobre vivienda habitual, el banco puede conceder no pagar ni capital ni intereses durante un periodo, capitalizando los intereses al capital pendiente. Aumenta el capital pendiente del préstamo.

Ejemplo numérico

Hipoteca de 150.000 € a 25 años, TIN 3 % fijo, cuadro francés:

Escenario Cuota mensual Capital amortizado año 1 Intereses pagados año 1
Sin carencia 711 € 4.095 € 4.437 €
Carencia total 12 meses 375 € 0 € 4.500 €
Carencia parcial (50 % capital) 543 € 2.048 € 4.469 €

Ahorro de caja durante carencia total: 336 €/mes × 12 = 4.032 € en el primer año.

Coste adicional total al mantener el plazo: aproximadamente 5.000 € de intereses extra acumulados al final del préstamo.

En qué productos aplica

Hipotecas

Es donde la carencia tiene más uso real, tanto al inicio del préstamo (periodo de carencia “de entrada”, habitual en compras con obra pendiente o alquiler transitorio) como en refinanciaciones posteriores.

Préstamos al consumo

Menos frecuente pero posible. Habitualmente 3-12 meses en reestructuraciones de préstamos grandes.

Refinanciación de deudas

En reunificaciones o refinanciaciones de deuda, la carencia se usa con frecuencia para dar aire al deudor durante el periodo más crítico (primeros 6-24 meses). Aumenta el coste total pero evita la mora.

El Código de Buenas Prácticas bancarias

El RDL 6/2020 y sus ampliaciones (RDL 19/2022, 2023) establece el Código de Buenas Prácticas para deudores hipotecarios vulnerables, al que la mayoría de entidades están adheridas. Para deudores que cumplen los requisitos (umbral de ingresos, carga hipotecaria sobre renta, situación personal), el banco debe ofrecer:

  1. Carencia de hasta 5 años en el pago de capital.
  2. Reducción del tipo de interés aplicado durante la carencia.
  3. Ampliación de plazo hasta 40 años totales.
  4. En casos extremos, quita parcial o dación en pago.

Requisitos acumulativos de vulnerabilidad (resumidos):

  • Ingresos familiares inferiores a 3 IPREM anuales (~24.000 €/año en 2026).
  • Carga hipotecaria superior al 40 % de los ingresos familiares.
  • Situación personal: familia numerosa, paro sin prestación, víctima de violencia de género, dependencia severa, menores a cargo, etc.

El deudor solicita formalmente al banco acogerse al Código. Si cumple los requisitos, la entidad debe aplicar las medidas en un plazo máximo de 2 meses.

Cuándo conviene pedir carencia

Casos en los que sí conviene

Shock de ingresos temporal: pérdida de empleo con alta probabilidad de recuperación en 6-18 meses.

Baja por maternidad o paternidad con reducción salarial durante el periodo.

Reforma de la vivienda hipotecada con necesidad de liquidez puntual — carencia liberando flujo para financiar la reforma.

Consolidación de deudas cuando se reunifican en una nueva operación que incluye la carencia inicial para dar margen.

Deudor vulnerable acogido al Código de Buenas Prácticas — derecho subjetivo a carencia.

Casos en los que no conviene

Shock permanente: si no vas a recuperar capacidad de pago, la carencia sólo retrasa el problema. Mejor exoneración del pasivo insatisfecho o dación en pago.

Por comodidad: si puedes pagar, la carencia sólo te cuesta intereses extra innecesarios.

Cerca del final del préstamo: apenas hay ahorro de cuota (casi todo es capital) pero sí coste de intereses adicionales.

Hipoteca a tipo variable en momento de tipos bajos: más eficiente amortizar mientras los tipos están bajos.

Cómo pedir una carencia

  1. Solicitud formal al banco por escrito (mejor burofax o correo certificado): motivos, periodo solicitado, modalidad (total o parcial), capacidad de retomar la cuota normal al finalizar.
  2. Documentación de respaldo: certificado de paro, baja médica, nómina reducida, declaración IRPF, sentencia de divorcio con cargas familiares.
  3. Propuesta alternativa: si el banco no ofrece carencia, estudia novación con ampliación de plazo como alternativa.
  4. Formalización: la carencia se documenta en escritura de novación (en hipotecas) con pequeño coste notarial y registral (150-500 € típicamente).

Relación con otras figuras

  • Amortización: se suspende durante la carencia.
  • Cuadro francés: sistema habitual sobre el que se aplica carencia.
  • Vencimiento anticipado: la carencia es alternativa al impago que evoluciona hacia vencimiento.
  • Plan de pagos: en Ley de Segunda Oportunidad, mecanismo que incorpora habitualmente carencia temporal.
  • Novación: forma de formalizar una carencia añadida a hipoteca ya existente.

Ver la guía editorial comparativa entre carencia, ampliación de plazo y reunificación con los cálculos detallados por escenario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto baja la cuota durante la carencia?
Depende del producto. En una hipoteca en sus primeros años, la cuota puede bajar un 20-40 % durante la carencia, porque buena parte de la cuota original eran intereses. En una hipoteca en fase final, el ahorro es mucho mayor (la cuota normal amortiza casi todo capital) pero el impacto en el plazo total también. Ejemplo típico: hipoteca de 150.000 € al 3 % con cuota 711 €; con carencia pasa a 375 € — se ahorra 336 €/mes durante la carencia.
¿Cuánto tiempo puede durar una carencia?
En hipotecas la carencia suele fijarse entre 6 meses y 3 años, excepcionalmente 5 años. En préstamos al consumo, 3-12 meses es lo habitual. El Código de Buenas Prácticas bancarias (RDL 6/2020 y ampliaciones 2022-2023) reconoce el derecho a carencia de hasta 5 años en hipotecas sobre vivienda habitual de deudores vulnerables. Más allá de esos plazos no tiene sentido financiero — la deuda crece demasiado.
¿Cuánto cuesta realmente una carencia?
Matemáticamente, la carencia traslada la amortización al futuro, manteniendo el capital pendiente alto durante más tiempo. Sobre una hipoteca de 150.000 € al 3 % a 25 años, una carencia de 2 años añade aproximadamente 9.000 € al coste total de intereses (el capital inicial sigue devengando intereses durante 2 años sin bajar). Además, la cuota posterior al periodo de carencia puede ser ligeramente superior si se mantiene el plazo original, o el plazo se alarga 2 años si se mantiene la cuota.
¿Mi banco está obligado a concederme carencia si lo pido?
No en general, pero sí en casos específicos. La carencia voluntaria es negociable según política de la entidad. Sin embargo, en hipotecas sobre vivienda habitual, los deudores que cumplen requisitos de vulnerabilidad del Código de Buenas Prácticas pueden exigir a los bancos adheridos (la mayoría) la concesión de carencia de hasta 5 años como medida de reestructuración antes de cualquier procedimiento de vencimiento anticipado. Los supuestos: familia numerosa, víctima de violencia de género, paro sin prestación, dependencia severa, menores a cargo con ingresos bajo umbral.

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