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Concurso consecutivo
El concurso consecutivo era la fase judicial del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad que se abría cuando fracasaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos previo. Tras la reforma de la Ley 16/2022, esta figura ha desaparecido como procedimiento separado: ahora el deudor accede directamente al procedimiento concursal judicial sin necesidad de fase preconcursal previa. Comprender la figura sigue siendo útil para entender procedimientos abiertos antes de septiembre de 2022 y para interpretar referencias en jurisprudencia anterior.
Qué era exactamente el concurso consecutivo
Antes de la Ley 16/2022, el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas tenía una estructura en dos fases:
Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) — fase obligatoria. El deudor solicitaba la designación de un mediador concursal a través de notario o registrador mercantil. El mediador examinaba patrimonio y deudas, convocaba a los acreedores y proponía un plan de pagos. Si la mayoría de los acreedores aceptaba el plan, se firmaba el AEP y el procedimiento terminaba ahí (caso minoritario).
Fase 2: Concurso consecutivo — fase judicial que se abría cuando el AEP fracasaba (la mayoría de los casos, más del 80 %). En esta fase intervenía el juzgado de lo mercantil con un administrador concursal designado por el juez. Se liquidaba el patrimonio del deudor, se distribuía entre acreedores según el orden legal de prelación, y finalmente se concedía la Exoneración del Pasivo Insatisfecho sobre las deudas no cubiertas.
El nombre “consecutivo” reflejaba esta secuencia: el concurso era consecuencia natural del fracaso del AEP previo.
Por qué la Ley 16/2022 lo eliminó
Tres razones operativas:
1. Tasa de fracaso del AEP altísima. Datos del CGPJ y de los registros mostraban que más del 80 % de los AEP fracasaban: los acreedores rara vez aceptaban los planes propuestos por mediadores concursales, especialmente cuando había grandes bancos o fondos de recobro como acreedores principales. La fase extrajudicial añadía 6-12 meses al procedimiento sin resultado en la mayoría de casos.
2. Coste innecesario para el deudor. Los honorarios del mediador concursal (1.500-4.000 € según pasivo) se sumaban a los del administrador concursal y abogados del concurso judicial posterior. El deudor pagaba dos veces por un mismo procedimiento que en la mayoría de casos ya estaba destinado al concurso.
3. Armonización europea. La Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia exigía procedimientos más ágiles y accesibles para personas físicas. España adaptó su regulación a través de la Ley 16/2022, eliminando barreras de entrada al procedimiento concursal directo.
El procedimiento actual (post-Ley 16/2022)
Tras la reforma, el deudor puede:
Opción A: Procedimiento concursal directo. Se presenta solicitud ante el juzgado competente sin pasar por mediación. El juez designa administrador concursal y se inicia el procedimiento: examen de patrimonio, decisión entre liquidación o plan de pagos, y exoneración final. Plazo total: 6-12 meses en casos sin patrimonio complejo.
Opción B: Acuerdo Extrajudicial de Pagos voluntario. Sigue existiendo como opción, pero ya no es obligatorio. Funciona cuando el deudor tiene pocos acreedores y voluntad real de negociación amistosa. Plazo: 3-6 meses si se llega a acuerdo; en caso contrario, se accede al procedimiento concursal sin haber agotado mediación previa.
En 2026 la mayoría de procedimientos van por la opción A.
Procedimientos concursales consecutivos abiertos antes de 2022
Los procedimientos iniciados antes del 5 de septiembre de 2022 continúan según la regulación vigente en el momento de su inicio (régimen transitorio). Esto generó coexistencia durante 2-3 años:
- Concursos consecutivos antiguos en tramitación: siguen con la lógica AEP + concurso.
- Procedimientos iniciados a partir de septiembre de 2022: vía directa.
A fecha 2026, la mayoría de los procedimientos antiguos ya están cerrados con exoneración concedida o denegada. Los pocos casos pendientes son los más complejos (impugnaciones, patrimonios elevados, plan de pagos largo).
Por qué sigue importando conocer la figura
Aunque desaparezca como procedimiento operativo, el concurso consecutivo sigue siendo referencia común en:
- Jurisprudencia anterior a 2022 que se sigue citando en demandas y recursos.
- Doctrina académica y manuales de derecho concursal donde el procedimiento histórico aparece para entender la evolución del marco legal.
- Procedimientos concursales antiguos todavía en tramitación o ya cerrados que se invocan en otros pleitos relacionados.
- Conversaciones con abogados o asesores que llevan años en el sector y mantienen el lenguaje del régimen anterior.
Si tienes una hipoteca, deuda o reclamación que se invoca con expresiones como “concurso consecutivo”, “AEP”, “mediador concursal” o “fase preconcursal”, conviene contextualizar la información con la fecha del procedimiento de referencia: las implicaciones técnicas cambian significativamente entre el régimen pre-2022 y el actual.
Relación con otras figuras
- Exoneración del pasivo insatisfecho: resultado final del procedimiento, antes y ahora.
- Ley Segunda Oportunidad: marco general donde encaja la figura.
- Exoneración vs Acuerdo Extrajudicial de Pagos: comparativa actualizada entre vías.
- Mediador concursal: figura del AEP, hoy en uso reducido.