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Concurso consecutivo

El concurso consecutivo era la fase judicial del procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad que se abría cuando fracasaba el Acuerdo Extrajudicial de Pagos previo. Tras la reforma de la Ley 16/2022, esta figura ha desaparecido como procedimiento separado: ahora el deudor accede directamente al procedimiento concursal judicial sin necesidad de fase preconcursal previa. Comprender la figura sigue siendo útil para entender procedimientos abiertos antes de septiembre de 2022 y para interpretar referencias en jurisprudencia anterior.

Actualizado · Revisado por Clara Méndez

Qué era exactamente el concurso consecutivo

Antes de la Ley 16/2022, el procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad para personas físicas tenía una estructura en dos fases:

Fase 1: Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) — fase obligatoria. El deudor solicitaba la designación de un mediador concursal a través de notario o registrador mercantil. El mediador examinaba patrimonio y deudas, convocaba a los acreedores y proponía un plan de pagos. Si la mayoría de los acreedores aceptaba el plan, se firmaba el AEP y el procedimiento terminaba ahí (caso minoritario).

Fase 2: Concurso consecutivo — fase judicial que se abría cuando el AEP fracasaba (la mayoría de los casos, más del 80 %). En esta fase intervenía el juzgado de lo mercantil con un administrador concursal designado por el juez. Se liquidaba el patrimonio del deudor, se distribuía entre acreedores según el orden legal de prelación, y finalmente se concedía la Exoneración del Pasivo Insatisfecho sobre las deudas no cubiertas.

El nombre “consecutivo” reflejaba esta secuencia: el concurso era consecuencia natural del fracaso del AEP previo.

Por qué la Ley 16/2022 lo eliminó

Tres razones operativas:

1. Tasa de fracaso del AEP altísima. Datos del CGPJ y de los registros mostraban que más del 80 % de los AEP fracasaban: los acreedores rara vez aceptaban los planes propuestos por mediadores concursales, especialmente cuando había grandes bancos o fondos de recobro como acreedores principales. La fase extrajudicial añadía 6-12 meses al procedimiento sin resultado en la mayoría de casos.

2. Coste innecesario para el deudor. Los honorarios del mediador concursal (1.500-4.000 € según pasivo) se sumaban a los del administrador concursal y abogados del concurso judicial posterior. El deudor pagaba dos veces por un mismo procedimiento que en la mayoría de casos ya estaba destinado al concurso.

3. Armonización europea. La Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia exigía procedimientos más ágiles y accesibles para personas físicas. España adaptó su regulación a través de la Ley 16/2022, eliminando barreras de entrada al procedimiento concursal directo.

El procedimiento actual (post-Ley 16/2022)

Tras la reforma, el deudor puede:

Opción A: Procedimiento concursal directo. Se presenta solicitud ante el juzgado competente sin pasar por mediación. El juez designa administrador concursal y se inicia el procedimiento: examen de patrimonio, decisión entre liquidación o plan de pagos, y exoneración final. Plazo total: 6-12 meses en casos sin patrimonio complejo.

Opción B: Acuerdo Extrajudicial de Pagos voluntario. Sigue existiendo como opción, pero ya no es obligatorio. Funciona cuando el deudor tiene pocos acreedores y voluntad real de negociación amistosa. Plazo: 3-6 meses si se llega a acuerdo; en caso contrario, se accede al procedimiento concursal sin haber agotado mediación previa.

En 2026 la mayoría de procedimientos van por la opción A.

Procedimientos concursales consecutivos abiertos antes de 2022

Los procedimientos iniciados antes del 5 de septiembre de 2022 continúan según la regulación vigente en el momento de su inicio (régimen transitorio). Esto generó coexistencia durante 2-3 años:

  • Concursos consecutivos antiguos en tramitación: siguen con la lógica AEP + concurso.
  • Procedimientos iniciados a partir de septiembre de 2022: vía directa.

A fecha 2026, la mayoría de los procedimientos antiguos ya están cerrados con exoneración concedida o denegada. Los pocos casos pendientes son los más complejos (impugnaciones, patrimonios elevados, plan de pagos largo).

Por qué sigue importando conocer la figura

Aunque desaparezca como procedimiento operativo, el concurso consecutivo sigue siendo referencia común en:

  • Jurisprudencia anterior a 2022 que se sigue citando en demandas y recursos.
  • Doctrina académica y manuales de derecho concursal donde el procedimiento histórico aparece para entender la evolución del marco legal.
  • Procedimientos concursales antiguos todavía en tramitación o ya cerrados que se invocan en otros pleitos relacionados.
  • Conversaciones con abogados o asesores que llevan años en el sector y mantienen el lenguaje del régimen anterior.

Si tienes una hipoteca, deuda o reclamación que se invoca con expresiones como “concurso consecutivo”, “AEP”, “mediador concursal” o “fase preconcursal”, conviene contextualizar la información con la fecha del procedimiento de referencia: las implicaciones técnicas cambian significativamente entre el régimen pre-2022 y el actual.

Relación con otras figuras

Preguntas frecuentes

¿Por qué se llamaba 'consecutivo'?
Porque se abría como consecuencia del fracaso del Acuerdo Extrajudicial de Pagos previo. La estructura legal antes de 2022 obligaba a intentar primero una mediación con acreedores (Acuerdo Extrajudicial mediante mediador concursal); si esa mediación fracasaba —caso mayoritario—, se abría el concurso 'consecutivo' como continuación natural. Tras la Ley 16/2022 esta secuencia desapareció: el deudor puede ir directamente al concurso sin pasar por la mediación previa.
¿Qué procedimiento sustituye al concurso consecutivo?
El procedimiento concursal especial para personas físicas, regulado en los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal tras la reforma de 2022. Es directo: el deudor presenta solicitud ante el juzgado de lo mercantil (o de primera instancia en algunos casos), aporta documentación de su patrimonio y deudas, y el juez decide entre dos vías: liquidación del patrimonio o plan de pagos a 3-5 años, en ambos casos con exoneración del pasivo insatisfecho restante.
¿Los concursos consecutivos abiertos antes de 2022 siguen vigentes?
Sí, los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2022 (5 de septiembre de 2022) continúan según las normas vigentes en el momento de su inicio. Esta transición ha generado coexistencia de procedimientos: los antiguos siguen con la regulación pre-2022 (AEP + concurso consecutivo) y los nuevos con la regulación actual (procedimiento directo). En la práctica, la mayoría de los antiguos ya están resueltos a fecha 2026.
¿La eliminación mejoró el procedimiento para el deudor?
Significativamente. Antes: 12-24 meses de procedimiento medio, con la incertidumbre de pasar por dos fases (extrajudicial + judicial). Ahora: 6-12 meses en procedimiento directo, sin obligatoriedad de mediación previa que en el 80 % de los casos no llegaba a acuerdo. Menos costes para el deudor, plazos más cortos y resultado equivalente (exoneración del pasivo insatisfecho). Es uno de los cambios más positivos de la reforma de 2022.

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