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Soy prestamista privado, ¿cómo empezar? Marco legal, fiscalidad y criterios para operar en España

Qué permite y qué no permite la ley española para operar como prestamista privado, qué figura jurídica conviene, cómo formalizar cada préstamo y cómo gestionar impagos sin que la operación termine en despacho ajeno.

Soy prestamista privado, ¿cómo empezar? Marco legal, fiscalidad y criterios para operar en España

La búsqueda “soy prestamista privado” —o “soy prestamista particular, cómo empezar”, que es como lo busca mucha gente— llega a Receptum desde dos perfiles muy distintos: particulares con un patrimonio ahorrado que quieren prestarlo a conocidos o a través de un operador, y emprendedores que han visto la operativa del sector y quieren montarlo como actividad. Los dos perfiles necesitan lo mismo antes que nada: entender que prestar dinero en España no es libre en todos los supuestos y que hacerlo mal puede generar problemas fiscales, mercantiles y, en casos extremos, penales.

Esta guía recorre el marco legal aplicable en 2026, las tres figuras jurídicas posibles según volumen y perfil, cómo se documenta una operación con todas las garantías, cómo gestionar impago sin perder el dinero ni romper la ley, y los cinco errores que llevan a la mayoría de prestamistas privados al despacho de abogados.

Qué es (legalmente) un prestamista privado en España

El concepto jurídico clave: prestar dinero no es una actividad reservada a bancos. Cualquier persona física o jurídica puede celebrar un contrato de préstamo con otra, dentro de los límites del Código Civil (artículos 1740 y siguientes). Ahora bien, cuando el préstamo se concede de forma profesional o habitual a consumidores, entra en el ámbito de normativa especial que restringe significativamente quién puede operar y cómo.

Los tres umbrales clave:

1. Préstamo ocasional entre particulares: un particular presta a otro de forma puntual, sin hacerlo su actividad habitual. Régimen: libre con las reglas generales del Código Civil y Ley Hipotecaria si hay garantía real.

2. Intermediación de créditos a consumidores: cualquier persona o entidad que se dedique de forma profesional a facilitar créditos a consumidores. Régimen: Ley 2/2009 de contratación con consumidores de préstamos o créditos hipotecarios. Exige inscripción en el registro correspondiente (registros autonómicos o en el registro estatal del Ministerio de Consumo), seguro de responsabilidad civil, formación acreditada y cumplimiento de obligaciones de transparencia.

3. Actividad financiera regulada: captación de fondos del público de forma habitual. Régimen: supervisión del Banco de España, reservado a entidades financieras autorizadas. Un prestamista privado no puede captar dinero de terceros para prestarlo: eso es actividad bancaria y requiere licencia.

El rango útil para un prestamista privado que empieza está en el primer umbral o, si va a hacerlo habitualmente, cumpliendo las obligaciones del segundo. El tercero es una frontera que no se cruza nunca sin licencia.

Las tres figuras jurídicas posibles

Figura 1. Particular prestando de forma ocasional

La figura más simple y la habitual para patrimonios pequeños y medianos. Un particular presta dinero a otro particular, documentando la operación en contrato privado o en escritura pública según garantía. Fiscalmente, los intereses son rendimientos del capital mobiliario sujetos a IRPF (tramos del ahorro del 19 % al 30 % en 2026 según importe).

Ventajas: sin coste estructural, sin inscripción previa, operativa simple.

Desventajas: si el prestamista opera con varios clientes de forma recurrente, puede ser reclasificado como actividad habitual y obligarle a constituirse como profesional (con las obligaciones de la figura 2).

Cuándo encaja: préstamos a conocidos o familiares, operaciones puntuales a amigos de confianza con garantía clara, préstamos a socios o empresas controladas.

Figura 2. Sociedad patrimonial o sociedad especializada

Quien hace del préstamo privado una actividad recurrente casi siempre lo estructura a través de una sociedad limitada patrimonial (SL patrimonial cuyo objeto social incluye la concesión de préstamos con garantía real). Esta figura permite:

  • Separar el patrimonio personal del prestamista del activo de la actividad.
  • Fiscalidad a través del Impuesto sobre Sociedades (25 %, normalmente más favorable que IRPF del ahorro en rangos altos).
  • Credibilidad frente a solicitantes: el contrato con una sociedad genera más confianza que con un particular.

Obligaciones si presta a consumidores:

  • Inscripción como intermediario o prestamista en el registro de la comunidad autónoma (p. ej. registro de intermediarios de crédito en Cataluña, Andalucía, Madrid) o en el registro estatal del Ministerio de Consumo.
  • Contratación de seguro de responsabilidad civil.
  • Cumplimiento de obligaciones de transparencia (información precontractual SEPI, cuadro de amortización, TAE correctamente calculada).
  • Cumplimiento de normativa sectorial si concede préstamos con garantía hipotecaria para vivienda habitual (Ley 5/2019).

Ventajas: estructura profesional, credibilidad, fiscalidad ordenada, protección de patrimonio personal.

Desventajas: costes fijos (constitución de sociedad, contabilidad, registro, seguro), obligaciones formales de cumplimiento.

Figura 3. Plataforma de crowdlending o marketplace

Para quien quiere canalizar capital a través de estructuras más sofisticadas, existen las plataformas de crowdlending (financiación participativa) reguladas por la Ley 5/2015 bajo supervisión de la CNMV. El prestamista no formaliza el contrato él: invierte a través de la plataforma y la plataforma hace el matching y el contrato con el solicitante.

Ventajas: diversificación del riesgo en múltiples préstamos pequeños, gestión delegada, operativa sencilla para el inversor.

Desventajas: comisiones de la plataforma (típicamente 0,5-1,5 % anual sobre capital invertido más comisiones de originación), rentabilidad neta menor que el préstamo directo, exposición al riesgo operativo de la plataforma.

Lo que sí puede hacer un prestamista privado en España

  • Prestar cualquier importe a un particular, autónomo o sociedad con contrato privado o escritura pública.
  • Pactar el tipo de interés libremente, siempre dentro de los límites del tipo de mercado (para evitar declaración de usura) y del principio de buena fe.
  • Constituir garantías reales: hipoteca, prenda ordinaria, prenda sin desplazamiento, hipoteca mobiliaria.
  • Reclamar judicialmente el cobro y ejecutar las garantías por los procedimientos legales correspondientes (ejecución hipotecaria, ejecución de prenda).
  • Ceder el crédito a un tercero, siempre cumpliendo las formalidades del Código Civil (artículo 1526).

Lo que no puede hacer

  • Captar dinero del público para prestarlo (actividad bancaria reservada).
  • Cobrar intereses manifiestamente desproporcionados respecto al tipo medio de mercado (jurisprudencia sobre usura desde STS 628/2015).
  • Concluir contratos opacos, sin TAE clara o con cláusulas abusivas cuando el prestatario sea consumidor.
  • Operar como intermediario profesional sin registro ni seguro exigido por la Ley 2/2009.
  • Formalizar garantías en documento privado cuando la naturaleza del bien exige registro (hipotecas sobre inmuebles requieren escritura pública e inscripción registral).
  • Aplicar mecanismos de “compraventa con pacto de recompra” que encubran un préstamo. La jurisprudencia española declara reiteradamente nulos estos contratos.

Cómo estructurar una operación correctamente

Los cuatro documentos mínimos de cualquier operación de préstamo privado bien hecha:

1. Contrato de préstamo. Formalizado en escritura pública si hay garantía real (exigencia de la Ley Hipotecaria para hipotecas, recomendable en prenda de alto valor) o en póliza intervenida por notario si no la hay. Contenido mínimo:

  • Identificación clara del prestamista y prestatario.
  • Importe y moneda.
  • Tipo de interés (TIN), con desglose de comisiones en la TAE.
  • Plazo y cuadro de amortización.
  • Destino del préstamo (si se pacta finalidad).
  • Comisiones de apertura, estudio, cancelación anticipada (dentro de límites legales si el prestatario es consumidor).
  • Clausulado sobre mora: intereses de demora (topes legales), gastos de reclamación.
  • Supuestos de vencimiento anticipado con umbrales claros.
  • Régimen de notificaciones y jurisdicción competente.

2. Documento de constitución de garantía (si la hay). Escritura de hipoteca y su inscripción registral en el caso de bienes inmuebles. Prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Bienes Muebles para vehículos o maquinaria. Prenda ordinaria con desplazamiento de la cosa al prestamista en joyas y pequeños bienes.

3. Información precontractual si el prestatario es consumidor. Modelo SEPI europeo normalizado, obligatorio en España para préstamos al consumo y hipotecarios. Se entrega al solicitante con suficiente antelación (10 días en hipotecas; inmediatamente antes de la firma en consumo).

4. Cuadro de amortización completo con desglose mensual de capital e intereses.

Cualquier operación que carezca de estos cuatro documentos es una operación mal estructurada. Si la otra parte es un consumidor, la falta puede invalidar cláusulas completas o el contrato entero por falta de transparencia.

Fiscalidad del prestamista privado

Como particular (figura 1): los intereses son rendimientos del capital mobiliario (artículo 25 LIRPF). Se declaran en la base imponible del ahorro. Tipos 2026: 19 % hasta 6.000 €, 21 % hasta 50.000 €, 23 % hasta 200.000 €, 27 % hasta 300.000 €, 30 % por encima.

El prestatario particular retiene el 19 % sobre los intereses pagados al prestamista particular si el importe anual supera cierto umbral (operativa que se cumple raramente en el mercado informal pero que es obligación legal).

Si hay garantía hipotecaria, el prestatario puede tener que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución (1-1,5 % según comunidad autónoma).

Como sociedad (figura 2): el rendimiento tributa en Impuesto sobre Sociedades al 25 %. Si la sociedad cumple los requisitos de “sociedad patrimonial” (más del 50 % del activo en bienes no afectos), puede beneficiarse de tipos bonificados. Los ingresos pasan a rentas del trabajo o dividendos cuando se distribuyen a los socios, con su fiscalidad correspondiente.

IVA: la actividad de préstamo está exenta de IVA en la mayoría de supuestos (artículo 20.1.18 Ley del IVA). La comisión de intermediación también está exenta (artículo 20.1.18.g). Ahora bien, las comisiones por servicios adicionales (gestión de cobro, servicios administrativos) no lo están.

Patrimonio: si el prestamista es particular y tiene patrimonio alto, los créditos concedidos se declaran en el Impuesto sobre el Patrimonio por su importe nominal pendiente.

Antes de empezar a operar con volumen, consulta con asesor fiscal. La fiscalidad del prestamista tiene matices según comunidad autónoma y perfil.

Cómo evaluar al solicitante (due diligence básica)

Mínimo imprescindible antes de firmar un préstamo con garantía real:

Del solicitante:

  • DNI/NIE/pasaporte en vigor.
  • Consulta en el registro de morosos (ASNEF, RAI, Badexcug). Una o varias anotaciones no son siempre descalificantes, pero deben conocerse y aparecer en la evaluación.
  • Informe de solvencia CIRBE si es autónomo o sociedad (se solicita directamente al Banco de España).
  • Últimas 3 nóminas / declaraciones IRPF.
  • Extractos bancarios recientes.
  • Justificación de la finalidad del préstamo.

Del bien que se ofrece como garantía:

  • Nota simple del Registro (para inmuebles).
  • Ficha del Registro de Bienes Muebles (para vehículos y maquinaria).
  • Tasación oficial por sociedad homologada para operaciones hipotecarias; tasación comercial razonable para bienes muebles.
  • Certificado de cargas y afecciones.
  • Seguro vigente sobre el bien (en coches: todo riesgo; en inmuebles: hogar/responsabilidad).

La debida diligencia sobre el bien es lo que convierte un préstamo privado en una operación solvente. Saltársela es la fuente principal de impagos que terminan sin recuperación.

Gestión de impagos

Fase 1 (1-30 días): reclamación amistosa. Comunicación por escrito al prestatario informándole del impago y concediendo plazo de regularización. Intereses de demora desde el día del impago (límites legales si es consumidor: 3 puntos por encima del remuneratorio en préstamos al consumo, máximo legal específico en hipotecas).

Fase 2 (30-90 días): requerimiento fehaciente (burofax o acta notarial) con aviso de intención de ejecución. Se mantiene abierta la vía de acuerdo. Si hay previsión de acuerdo, negociación formal con quita, carencia o reestructuración del calendario.

Fase 3 (90-180 días): activación de la ejecución de la garantía. Procedimiento notarial en hipotecas donde se haya pactado ejecución notarial; procedimiento judicial en el resto. Plazos: 6-18 meses hasta subasta o adjudicación. Durante el procedimiento, el deudor mantiene derecho a enervar (pagar principal pendiente y cortar el procedimiento) hasta cierto momento procesal.

Fase 4 (posterior): si la garantía no cubre la deuda total (supuesto habitual en activos depreciados), reclamación por el remanente por vía ordinaria con embargo sobre otros bienes del deudor. Puede terminar en Ley de Segunda Oportunidad por parte del deudor, en cuyo caso el crédito no garantizado podría quedar exonerado salvo excepciones.

Regla práctica: si la garantía está bien tasada y el LTV es razonable (60-70 %), la ejecución recupera el principal. Si el LTV era alto o la tasación optimista, la ejecución deja pérdida y el remanente es difícil de cobrar.

Los cinco errores más frecuentes del prestamista privado que empieza

Error 1. No documentar en escritura operaciones con garantía real. Un préstamo de 20.000 € con garantía sobre vehículo firmado en documento privado no tiene preferencia en ejecución frente a otros acreedores. Si el prestatario entra en concurso, el prestamista privado figura como acreedor ordinario, cobra lo que haya en la masa después de los preferentes y en muchos casos pierde el dinero entero.

Error 2. Cobrar intereses muy por encima del mercado. La jurisprudencia sobre usura (STS 628/2015 y siguientes) invalida préstamos con TAE manifiestamente desproporcionada. En ese caso el prestamista recupera sólo el capital y pierde todos los intereses cobrados, que tiene que devolver. Un prestamista profesional cobra TAE competitiva dentro del mercado de capital privado (8-18 % según garantía), no extremos del 30-40 %.

Error 3. No verificar la procedencia del dinero del prestatario. En el momento de formalizar el préstamo, el prestamista no suele cuestionar de dónde viene la capacidad de pago del prestatario. En casos de blanqueo de capitales esta pasividad puede arrastrar al prestamista al procedimiento. Las obligaciones de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales aplican también a ciertos prestamistas no financieros.

Error 4. Mezclar patrimonio personal y patrimonio de la actividad. Un prestamista particular que opera recurrentemente sin sociedad puede ver confundido su patrimonio personal con el de la actividad ante Hacienda o ante un acreedor futuro. Separar estructuras desde el principio es mucho más barato que separarlas después.

Error 5. No aceptar que parte de la cartera va a impagar. Cualquier operación de préstamo incluye riesgo. La diferencia entre un prestamista privado que sobrevive al ciclo y uno que se arruina no está en no tener impagos: está en dimensionar bien el riesgo, tener LTV razonable, y absorber 2-5 % de fallidos sin que la operación global pierda rentabilidad.

Preguntas frecuentes

¿Necesito una licencia específica para prestar dinero en España?

No existe una “licencia de prestamista privado” como tal. Lo que hay son dos escenarios: préstamo ocasional (libre) y préstamo profesional (requiere inscripción como intermediario de crédito si se presta a consumidores de forma habitual, según Ley 2/2009 y normativa autonómica). No hay licencia que equiparar a la bancaria porque la captación de depósitos está reservada a entidades autorizadas.

¿Puedo prestar a consumidores directamente como particular?

Sí, de forma ocasional. Si lo haces de forma habitual (más de 2-3 operaciones al año a consumidores desconocidos, con publicidad, captación activa de clientes, etc.), quedas sujeto a la Ley 2/2009 y debes inscribirte como intermediario y cumplir sus obligaciones. La línea entre “ocasional” y “habitual” no está definida por un número exacto; se evalúa caso a caso.

¿Puedo cobrar comisiones además de los intereses?

Sí, pero con límites. Si el prestatario es consumidor, las comisiones deben ser transparentes, desglosadas en el contrato, efectivas (por servicios realmente prestados) y proporcionadas. Las comisiones ocultas o desproporcionadas son declaradas abusivas y pueden llevar a la nulidad de la cláusula o del contrato. Fuera del marco consumo, mayor libertad contractual pero mismas limitaciones generales sobre abuso.

¿Tengo que dar de alta la actividad en Hacienda?

Depende de la figura. Como particular con operaciones ocasionales, no: los intereses van directamente a la declaración de IRPF como rendimiento del capital mobiliario. Como sociedad o como persona física con actividad habitual, sí: alta en el IAE (epígrafe correspondiente a actividades financieras), censal en Hacienda y cumplimiento de obligaciones periódicas (retenciones, declaraciones trimestrales, cuentas anuales en caso de sociedad).

¿Puedo hacer préstamos a una sociedad que yo mismo controlo?

Sí, y es operación frecuente (financiación interna de sociedades). Tiene tratamiento fiscal específico: los intereses deben ajustarse a los de mercado (principio de “operaciones vinculadas”) para evitar que Hacienda recalifique la operación. Conviene documentar la operación con rigor mercantil, como si fuera un préstamo a tercero.

¿El prestatario puede reclamarme por condiciones abusivas?

Sí, si es consumidor. La Directiva 93/13/CEE y su transposición en la legislación española permiten al consumidor impugnar cláusulas abusivas (intereses de demora excesivos, cláusulas suelo sin transparencia, comisiones no informadas). La consecuencia es la nulidad de la cláusula y, en casos graves, del contrato entero. Un contrato bien redactado, transparente y con intereses dentro de mercado minimiza este riesgo.


Información orientativa sobre el marco legal español en 2026. Cada operación tiene su encaje jurídico y fiscal específico. Antes de empezar a operar como prestamista privado con volumen, consulta con asesor legal y fiscal para estructurar correctamente la actividad y con dirección letrada para diseñar los modelos de contrato y de documentación de garantía.

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